Modificación de las bases de las Subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S27691/14

Norma:

ORDEN EMO/175/2014, de 28 de mayo. ORDEN EMO/46/2015, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Consultar según programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para el año 2014 y aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social mediante los siguientes programas, desarrollados por el Servicio de Programas de Inserción Laboral de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de inserción sociolaboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1, Apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción.

Programa 2, Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322 /2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una
plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentación de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1 /1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5 /2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54 /2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3 /2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
j) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con lo que determinan las directrices comunitarias sobre
ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004), es
decir, con dificultades financieras correspondientes a una situación de quiebra o insolvencia, ni estar sujeta a
una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declare ilegal e
incompatible con el mercado común una de las ayudas percibidas.
k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6642
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 17/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6832
Documento: Modificación Descargar Documento