Modificación de las bases Subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S47473/14

Norma:

Melilla, 7 de octubre de 2014. Orden n.º 1132 de fecha 14 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2014, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Fomento, Juventud y Deportes (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma lo constituye la diferencia que exista entre la parte del alquiler que deberá abonar el solicitante, cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos según su clasificación en los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la tabla siguiente, y el importe real de aquél, con el límite de subvención mensual que se incluye en la tabla, por tramos de RFP (base decimotercera).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los requisitos que se incluyen en esta Base.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2014, ambos inclusive.

Requisitos:

A estos efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se deberán acreditar a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:

- Relativos a la vivienda:

a) El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.4 de esta base, debiendo ser el alquiler mensual, como máximo de 550,00 . En el caso de familias numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 600,00 uros.

b) Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.

c) Si el contrato es posterior al 31 Junio de 2014, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual y permanente del solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración de ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de pago, por cambios en la composición familiar o por otras razones de esta naturaleza.

1.2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:

a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

b) Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal permanente en España o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia legal permanente, exigiéndose solamente residencia legal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.

c) Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Ciudad. Esta antigüedad en la residencia sólo será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a uno de los miembros de la pareja, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la residencia en Melilla de doce meses.

Se exceptuarán de este requisito aquellos solicitantes que hayan residido legalmente en la Ciudad durante más de treinta y seis meses en los últimos seis años.

d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS.

e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

f) Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.

g) No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o valores mobiliarios con un valor superior a Seis mil Euros.

h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.

i) No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

j) No ser titular de más de un vehículo.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2014
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 201421
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 01/05/2015
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5230
Documento: Modificación Descargar Documento