Modificación de las bases Programa GEOTCASA con empresas del sector de la energia geotermica en edificios.

Código de ayuda:

S33682/10

Norma:

Resolucion de 13 de mayo de 2010. Resolución de 7 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes pueden presentarse mientras permanezca vigente el Programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que estén interesadas en participar en el Programa GEOCASA para la ejecución de proyectos de energía geotérmica en edificios.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que pretendan habilitarse en el Programa deberán ser empresas, personas físicas o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, que actúen en el sector del aprovechamiento energético de la energía geotérmica y que puedan actuar como empresas de servicios energéticos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipología de proyectos dentro del programa:

G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/climatización en circuito abierto, en un edificio.

G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/climatización en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, en un edificio.

G3: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, en un edificio.

G4: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración con uso directo de energía geotérmica en un edificio.

GR1: Instalaciones de generación de calor centralizado, de distribución y de intercambio a los usuarios.

GR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizados, de distribución y de intercambio a los usuarios.

GR3: Instalaciones de generación de calor centralizados, de distribución y de intercambio y producción de frío descentralizado a los usuarios.

Serán objeto de financiación los siguientes conceptos:

- En su caso, realización de las simulaciones geotérmicas destinadas a las estimaciones preliminares, ensayos de respuesta térmica del terreno (ERT) y las correspondientes simulaciones por ordenador, o sondeos geotérmicos (incluida localización) preliminares, todos ellos previos a la realización del diseño de la instalación.

- Intercambiador de calor subterráneo, incluyendo sondeos geotérmicos así como cualquier equipo vinculado con el bucle subterráneo y todas las obras necesarias para su correcta ejecución.

- Obras necesarias para habilitación de locales o salas de calderas preexistentes a finde adecuarlas al sistema geotérmico.

- En su caso, bomba de calor y equipos y materiales asociados para su correcta operación, incluyendo su conexión al sistema de distribución en el edificio o su posible conexión con otros sistemas energéticos del edificio.

- En su caso, equipos de aprovechamiento geotérmico directo o indirecto, incluyendo todos los auxiliares necesarios para su correcta operación.

- Sistema de distribución del calor y/o frío a las distintas estancias del edificio.

- Sistemas eléctricos de control y monitorización.

- Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc., siempre que esté directamente relacionada con la componente energética del proyecto.

- Ingeniería y dirección de obra.

Requisitos:

- Las empresas deberán de encontrarse legalmente constituidas y aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases.

- Deberá de existir relación directa, entre las actividades, fines o funciones de la empresa a habilitar, y el objeto de los proyectos a realizar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de las presentes bases, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.

- Las empresas solicitantes deberán acreditar la disposición de solvencia técnica y medios suficientes para llevar a cabo las actividades correspondientes. El Órgano Instructor que se define en el apartado 7, evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el apartado 6, considerándose que no disponen de suficiente solvencia y medios para llevar a cabo las actividades correspondientes al objeto de las presentes bases, aquellos solicitantes que, no tengan al menos una Puntuación total de 80 puntos, o que no alcancen el 50 % de la puntuación asignada a cada uno de los siete criterios establecidos en el apartado 6 de las presentes bases.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Modificación Descargar Documento