Modificación de las Subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para la anualidad 2015 (ejercicio FEAGA 2016).

Código de ayuda:

S02291/14

Norma:

ORDEN de 2 de enero de 2014. Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. ORDEN de 23 de enero de 2014. ORDEN de 25 de agosto de 2014. Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. ORDEN de 15 de enero de 2015. ORDEN de 19 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos subvencionables dentro de los proyectos de inversión, para los conceptos
seguidamente señalados, se atendrán a los límites que aquí se indican, de manera que cuando en
un proyecto concreto se superen estos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

1. Adquisición, construcción, ampliación o reforma de edificaciones. El importe máximo
subvencionable ascenderá a:

- 450 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

- 500 euros metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2. Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por
metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.

El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión.

3. Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable
ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación.

El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva
construida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen actividades de transformación o comercialización de productos vitivinícolas o bien ambas actividades simultáneamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración,
desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los
sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

3. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

a) Puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero
separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

b) Puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales.

c) Equipamientos necesarios para la exposición y/o venta.

d) Desarrollo de redes de comercialización.

e) Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

4. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

Requisitos:

La empresa deberá haber iniciado el desarrollo de tales actividades con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o iniciarla con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda.

No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea, o pretenda ser únicamente la comercialización de productos vitivinícolas, deberán satisfacer, según corresponda, los siguientes requisitos:

a) Si se trata de una empresa ya en actividad, al menos el 80 por ciento, de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de productos vitivinícolas.

b) Si se trata de una empresa cuya actividad se iniciara con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda, deberá comprometerse a que al menos el 80 por ciento de su facturación anual durante el periodo de durabilidad de las inversiones proceda de la comercialización de los productos vitivinícolas.

En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá ser el responsable final de la financiación del proyecto, de tal manera que el gasto de la inversión deberá de soportarse en su contabilidad.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/01/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 15
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/09/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 175
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 21/01/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 13
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/02/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 38
Documento: Modificación Descargar Documento