Modificación de las Subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estrategicos Zonales de los Grupos de Accion Costera existentes en el ambito de la Comunidad Autonoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Union Europea a traves del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se aprueban las bases que han de regir la misma.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S45246/14

Norma:

ORDEN de 16 de septiembre de 2014. ORDEN de 29 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a conceder vendrá determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueben. Dichos costes serán como máximo los fijados para el Grupo 1 (ayudas a inversiones no productivas) y para el Grupo 3 (ayudas a inversiones productivas), en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, donde se establece la intensidad de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que realicen o acometan un proyecto a desarrollar en cualquiera de las zonas de pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se especifican a continuación:

- Zona 2: isla de La Gomera.

- Zona 3: isla de La Palma (se exceptúa el municipio no costero de El Paso).

- Zona 4: isla de Tenerife (entes de población ubicados en la línea de costa).

- Zona 5: isla de Gran Canaria (entes de población ubicados en la línea de costa).

- Zona 6: isla de Fuerteventura.

- Zona 7: isla de Lanzarote.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los proyectos que promuevan la creación de empresas.

b) Los proyectos que promuevan la creación/mantenimiento de puestos de trabajo.

c) Los proyectos que incorporen tecnologías de la información.

d) Los proyectos que promuevan la innovación y la calidad medioambiental.

e) Los proyectos de valorización del patrimonio y aprovechamiento de los recursos endógenos.

f) Los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos.

g) Las inversiones cuyo beneficio repercuta en el desarrollo socioeconómico de la zona de pesca.

h) Las actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como la del incremento del papel de las mujeres en el sector de la pesca.

i) Los proyectos destinados a fomentar, impulsar, programar y colaborar en actuaciones dirigidas a la diversificación de actividades, mediante la promoción de empleo múltiple para pescadores a través de la creación de trabajos adicionales fuera del sector pesquero y la mejora de competencias profesionales y la capacidad de adaptación y acceso al empleo, particularmente destinadas a mujeres, a jóvenes y a familiares directos de los mismos.

Requisitos:

a) Que las inversiones para las que se solicita la subvención, se adecuen a los criterios fijados en el Plan Estratégico Zonal y no estén iniciadas antes del 1 de enero de 2014.

b) Como norma general, no se admitirá la subrogación en la condición de solicitante o beneficiario de las subvenciones, excepto en los casos de sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de las personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades, o en aquellos otros casos en los que a juicio del órgano competente para la concesión de las subvenciones, la transmisión de la propiedad y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o beneficiario, no desvirtúe la finalidad de las ayudas y se cumplan por el nuevo beneficiario todos los requisitos y demás condiciones y obligaciones exigidos en estas bases.

c) En caso de proyectos destinados a fomentar, impulsar, programar y colaborar en actuaciones dirigidas a la diversificación de actividades, mediante la promoción de empleo múltiple para pescadores a través de la creación de trabajos adicionales fuera del sector pesquero y la mejora de competencias profesionales y la capacidad de adaptación y acceso al empleo, particularmente destinadas a mujeres, a jóvenes y a familiares directos de los mismos, los beneficiarios deberán ser además personas trabajadoras o empresarias del sector pesquero o que ejerzan una actividad profesional relacionada con el sector.

Se entiende por personas trabajadoras o empresarias del sector pesquero aquellas que trabajen en el sector pesquero extractivo, acuícola, en la comercialización, transformación o manipulación de productos de la pesca y la acuicultura.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 183
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/11/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 214
Documento: Modificación Descargar Documento