Modificación de las Subvenciones del Programa de Insercion laboral para personas desempleadas de larga duracion que hayan agotado las prestaciones por desempleo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S37828/13

Norma:

ORDEN 7210/2013, de 3 de octubre. ORDEN 10859/2013, de 5 de diciembre. ORDEN 13549/2014, de 31 de julio. ORDEN 27620/2014, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, de forma anticipada para el año 2015, subvenciones para la realización del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

— Empresas que tengan, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas.

— Entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid.

— Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas que tengan naturaleza jurídica diferenciada del concedente de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

Requisitos:

La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Las entidades que contraten a desempleados de larga duración a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 240
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/12/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 292
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
Boletín: 03/09/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 209
Documento: Modificación y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 26/01/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Modificación, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento