Modificación de las Subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el desarrollo de la economía Social para el empleo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S28164/14

Norma:

Orden de 6 de junio de 2014. Resolución de 2 de julio de 2014. RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2014. Orden de 20 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

a) y b): Hasta el día 11 de agosto de 2014; c) Hasta el 29 de julio de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el desarrollo de la economía Social para el empleo.- Convocatoria 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

el importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Confederaciones y Federaciones de economía Social, para las líneas 2, 3, 4, 6 y 7.

b) Fundaciones de economía Social, para las líneas 2, 3, 4 y 6, solo en la modalidad de Programas de Formación para el emprendimiento y la Gestión empresarial en economía Social.

c) Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, para las líneas 1 y 5.

d) Grupos Cooperativos, para la línea 5.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Fomento del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

a.1) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

a.2) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico especializado.

b) Línea 2. difusión y Promoción de la economía Social.

c) Línea 3. Fomento del emprendimiento Social.

d) Línea 4. Innovación y Competitividad empresarial de la economía Social.

e) Línea 5. Intercooperación empresarial en la economía Social.

f) Línea 6. Formación Profesional en economía Social.

g) Línea 7. Asociacionismo.

Requisitos:

a) Confederaciones de economía Social: deberán estar integradas, al menos, por cuatro federaciones de cooperativas o sociedades laborales de ámbito regional, y estar inscritas en el registro de Asociaciones empresariales de Andalucía. deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz.

b) Federaciones de economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades
cooperativas o sociedades laborales, o mayoritariamente por organizaciones de mujeres empresarias de cooperativas y sociedades laborales de ámbito regional, y deberán estar inscritas en el registro de Cooperativas Andaluzas, o en el registro de Asociaciones empresariales de Andalucía, según corresponda. deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz.

c) Fundaciones de economía Social: sus patronatos deberán estar compuestos mayoritariamente
por representantes de las confederaciones y federaciones a las que se refieren los apartados anteriores, y estar inscritas en el registro de Fundaciones de Andalucía. deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz. Además, deberán tener entre sus fines el fomento de la actividad emprendedora, la innovación y/o el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en particular, en el ámbito de la economía social.

d) Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el registro de Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

e) Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

f) Grupos Cooperativos: deberán estar constituidos en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y de su normativa de desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/07/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 134
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín: 23/12/2014
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