Modificación de las Subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitacion edificatoria, y la regeneracion y renovacion urbanas 2013-2016, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S44137/14

Norma:

DECRETO 206/2014, de 2 de septiembre. DECRETO 47/2015, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regular el procedimiento de concesión de las mismas, así como modificar el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Consultar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

b) Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

c) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

d) Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

Requisitos:

a) Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

b) Cuando los beneficiarios sean comunidades de propietarios, o agrupación de éstos, que se encuentren válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y que sus miembros hubiesen formalizado por escrito los compromisos de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.

c) Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, que se encuentren válidamente constituidas.

d) Que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni hayan sido objeto, por causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 16
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/04/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 63
Documento: Modificación Descargar Documento