Modificación de las Subvenciones al alquiler de vivienda en la ciudad de Logroño (Afectados ejecuciones hipotecarias).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S04273/14

Norma:

Logroño, 5 de febrero de 2014. Logroño, a 3 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a aquellos arrendatarios de viviendas que hayan tenido que abandonar su vivienda habitual, como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en un porcentaje del 80% de la renta mensual, por un periodo de 12 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los arrendatarios de viviendas, personas físicas individuales, las unidades familiares y las unidades arrendatarias titulares de contratos de arrendamiento en vigor, que hayan tenido que abandonar su vivienda habitual, como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaría, entendiendo incluido dentro del mismo aquellas situaciones en que se haya procedido a la dación en pago(entrega de la vivienda para saldar la hipoteca), de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alquiler de vivienda.

Requisitos:

1. Se requiere que el solicitante de la ayuda haya sido objeto de un proceso de ejecución hipotecaria sobre su vivienda habitual a partir de la fecha fijada en cada año en la correspondiente convocatoria.

2.- Que como consecuencia de la perdida de su vivienda habitual el solicitante de la ayuda haya firmado el correspondiente contrato de arrendamiento, de duración mínima de 1 año, acreditando el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante autoliquidación y diligencia de la Consejería de Hacienda, donde se justifique la constitución de la oportuna fianza por parte del propietario. Si se trata de una vivienda protegida, además el contrato ha de estar visado por la Consejería de Vivienda.

3.- Ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar o arrendataria podrán ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.

Los supuestos de copropiedad serán estudiados caso por caso, por parte de la unidad gestora de la subvención del Ayuntamiento de Logroño, a los efectos de determinar sobre la efectiva disponibilidad del uso de la vivienda.

Se aceptará que el solicitante o los miembros de la unidad familiar o arrendataria sean titulares de pleno dominio de otra vivienda, siempre y cuando acrediten que no disponen del uso real de la misma.

4.- La vivienda objeto de la ejecución hipotecaria ha de haberse destinado a domicilio habitual del beneficiario y hallarse ubicada dentro del término municipal de Logroño.

5.- La vivienda objeto de arrendamiento ha de destinarse a domicilio habitual y permanente del beneficiario y hallarse ubicada dentro del término municipal de Logroño.

6.- El solicitante deberá estar empadronado en Logroño, desde al menos 3 años antes a la fecha de la solicitud (este requisito será comprobado de oficio por parte del Ayuntamiento de Logroño).

7.- El solicitante y el resto de miembros de la unidad familiar o arrendataria tienen que estar empadronados en la vivienda objeto de arrendamiento a fecha de solicitud de la subvención(este requisito será comprobado de oficio por parte del Ayuntamiento de Logroño).

8.- La renta mensual máxima de la vivienda no excederá 8,13 €/ m2 de superficie útil, sin incluir trastero y garaje, con un máximo de 600 € mensuales.

9.- Los ingresos ponderados anuales de la unidad familiar o unidad arrendataria, de todos los miembros que figuren empadronados en la vivienda objeto de arrendamiento, procediendo para su cálculo en los términos establecidos en normativa vigente, deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para la determinación de los ingresos familiares ponderados, se estará a lo dispuesto en el Decreto 33/2013, de 11 de octubre, en su artículo 12, 2ª), por el que se multiplicarán los ingresos familiares por los coeficientes multiplicativos correctores en función de los miembros de la unidad familiar definidos en la normativa de vivienda vigente. En caso de solicitud como unidad arrendataria, la referencia al coeficiente corrector por número de miembros de unidad familiar, se entenderá aplicable al número de miembros de la unidad familiar en sus mismos términos.

Ingresos ponderados. Para la determinación de los ingresos máximos se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función del número de miembros de la unidad familiar: o arrendaticia.

Coeficientes correctores para el cálculo de ingresos en función de los miembros de la unidad familiar o arrendaticia.

MiembrosCoeficiente Corrector
11
20,94
30,88
4 o más0,70

-El coeficiente corrector aplicable a las familias numerosas será 0,70.

-En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que hubiera correspondido.

10.-Se concederá una única subvención, por solicitud y contrato de arrendamiento.

11.-En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de unidad familiar o unidad arrendataria será obligatorio suscribir la solicitud como unidad familiar o unidad arrendataria, respectivamente.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 17
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/12/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 152
Documento: Modificación Descargar Documento