Modificación de las Subvenciones a PYMES y autonomos de la Comunidad Autonoma de Andalucia para el desarrollo de proyectos de prevencion de los riesgos laborales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S33173/11

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2011. Orden de 20 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) y autónomos que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

MODALIDAD CUANTÍA MÁXIMA CUANTÍA MÍNIMA PORCENTAJE
M1 y M2 18.000 € 2.000 € 40%
M3 18.000 € 2.000 € 50%
M4 12.000 € 1.500 € 50%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que ocupen trabajadores por cuenta ajena en los términos definidos por el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el momento de la presentación de la solicitud, y los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo que lleven a cabo actividades o proyectos encuadrados en las modalidades subvencionadas, que repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad 1 (M1): Proyectos dirigidos al establecimiento de la estructura preventiva especializada de la empresa:

M1A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

M1C: Industria Manufacturera

M1F: Construcción

M1H: Transporte y Almacenamiento

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:

1.ª Primer establecimiento de Servicios de Prevención Mancomunados.

2.ª Primer establecimiento de Servicios de Prevención Propios, cuando no sea obligado reglamentariamente.

3.ª Implantación de la modalidad de trabajadores designados o asunción personal del empresario.

4.ª Formación especializada preventiva que facilite la designación y el desarrollo de sus competencias al propio empresario, a los trabajadores designados, a los Delegados de Prevención y a los miembros de equipos de emergencia.

5.º Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención o de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Profesionales, durante el primer año.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad M1 los gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras entidades especializadas asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas.

b) Modalidad 2 (M2): Proyectos dirigidos a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales:

M2A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

M2C: Industria Manufacturera

M2F: Construcción

M2H: Transporte y Almacenamiento

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:

1.ª Elaboración de Programas de actuación específicos en Prevención de Riesgos Laborales para riesgos que sean causa de siniestralidad de accidentes ocurridos en la empresa.

2.ª Diseño, implantación y certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.

3.ª Realización de diagnósticos preventivos sobre riesgos emergentes.

4.ª Definición e implantación de planes de emergencia y de autoprotección.

5.ª Realización de inspecciones de seguridad y auditorías no legalmente exigibles.

6.ª Desarrollo de planes de formación específica para trabajadoras.

7.ª Desarrollo de planes de formación específica para los trabajadores sensibles.

8.ª Asesoramiento para la realización de estudios de adecuación de equipos de trabajo.

9.ª Realización de estudios ergonómicos y psicosociales.

10.ª Elaboración de planes de seguridad vial laboral.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad M2, los gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras entidades especializadas asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas.

c) Modalidad 3 (M3): Proyectos dirigidos a la incorporación de medidas especificadas en la planificación preventiva de la empresa:

M3A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

M3C: Industria Manufacturera

M3F: Construcción

M3H: Transporte y Almacenamiento

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:

1.ª Adquisición, adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria especificados en la planificación de la actividad preventiva y relacionados con las principales causas de siniestralidad o con la necesidad de adaptarla a nueva normativa. En el caso de Agricultura (M3A) se consideran subvencionables,
entre otros, proyectos de incorporación de estructuras antivuelco y cinturones de seguridad a tractores y maquinaria agrícola móvil.

En el caso del sector de la construcción (M3F) se consideran subvencionables, entre otros, proyectos que contemplen inversiones para la sustitución de andamios de trabajo antiguos o defectuosos por sistemas de andamios modulares, fabricados bajo normativa europea y certificados conforme a los requisitos de normas armonizadas. No serán subvencionables equipos de trabajo cuya justificación no sea estrictamente preventiva.

2.ª Adaptación de puestos de trabajo especificados en la planificación de la actividad preventiva como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de protección especial de trabajadores sensibles a determinados riesgos.

3.ª Instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica especificadas en la planificación de la actividad preventiva así como para la adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria necesarios para la prevención de enfermedades profesionales.

4.ª Proyectos de incorporación de medidas para el control técnico de la exposición a sílice libre en trabajos con compacto de cuarzo. 5.ª Adquisición de equipos de emergencia, socorro y salvamento y señalización de los lugares de trabajo. 6.ª Aplicación de medidas preventivas en el ámbito ergonómico y psicosocial.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 3 (M3), los costes de adquisición de la maquinaria y equipos necesarios para la realización de las actividades preventivas relacionadas así como los costes de evaluación posterior a su implantación para la comprobación de la eficacia de las medidas instaladas.

d) Modalidad 4 (M4): Proyectos innovadores y de desarrollo de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo. A estos efectos se consideran innovadores la primera aplicación en la empresa de nuevas formas de organización y realización de los trabajos que supongan mejora en la prevención de riesgos:

M4A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

M4C: Industria Manufacturera

M4F: Construcción

M4H: Transporte y Almacenamiento

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son as siguientes:

1.º Gastos externos asociados a proyectos de I+D+I dirigidos a la mejora de las condiciones de trabajo.

2.º Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos y de entidades especializadas, asociados al desarrollo de proyectos innovadores que se orienten al control de riesgos y a la reducción de la siniestralidad.

3.º Gastos de infraestructura, instalaciones y bienes de equipo necesarios para el desarrollo de proyectos de I+D+I y de buenas prácticas preventivas.

4.º Otros gastos asociados a:

a. Actividades de acceso a la información sobre buenas prácticas en materia de seguridad y salud.

b. Campañas de información, sensibilización y fomento de la participación de los trabajadores y/o de sus representantes en el ámbito de la prevención.

c. Desarrollo de redes de micro y pequeñas empresas que compartan experiencias preventivas.

d. Gastos de difusión de buenas prácticas preventivas.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de
los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudores, en período eje cutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación de la persona beneficiaria que deberá cumplir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 9.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en el art. 116.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/03/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 59
Documento: Modificación Descargar Documento