Modificación de las Ayudas publicas del Programa Estatal de Investigacion, Desarrollo e Innovacion Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigacion Cientifica y Tecnica y de Innovacion 2013-2016.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S36855/13

Norma:

Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre. Resolución de 5 de noviembre de 2013. Resolución de 24 de junio de 2014. Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre. Resolución de 7 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Consultar según modalidad.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria para el año 2013 de las siguientes modalidades de actuación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía y Competitividad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Modalidad 1: «Retos Investigación»: Proyectos de I+D+I. Se trata de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos que, por sus características y finalidad, estén orientados a la búsqueda de soluciones científicotécnicas que permitan resolver los problemas planteados en los retos de la sociedad, independientemente del carácter básico o más aplicado de la metodología y resultados que se obtengan. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada, con el fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

2. Modalidad 2: Acciones consistentes en proyectos de Programación Conjunta Internacional (en adelante, «Acciones de Programación Conjunta Internacional»). Se trata de actuaciones para promover la financiación de la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea, en el contexto de las actuaciones del Espacio Europeo de Investigación, o actuaciones internacionales, en cuyas convocatorias conjuntas de proyectos, en temáticas específicas, España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento. Se prevén dos tipos de actuaciones, según se enmarquen en las convocatorias ERA-Net y programas internacionales, o en las iniciativas de programación conjunta de la Unión Europea.

Requisitos:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/11/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 15/11/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/07/2014
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Boletín: 30/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
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Boletín: 20/07/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Modificación Descargar Documento