Modificación de las Ayudas para sufragar los gastos de gestion y funcionamiento, medida 431, ocasionados por los grupos de accion local seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña periodo 2007-2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S37073/13

Norma:

ORDEN AAM/229/2013, de 12 de septiembre. ORDEN AAM/300/2014, de 26 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de gestión y funcionamiento, medida 431, ocasionados por los grupos de acción local (en adelante GAL) seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007- 2013.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la gestión y funcionamiento del GAL, y podrá llegar al 100% del gasto elegible convenientemente justificado.

- La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determine la convocatoria correspondiente.

- El importe total de gasto solicitado por cada GAL no podrá rebasar la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente.

- El importe de los adelantos otorgados con la finalidad de empezar con la gestión y la tramitación de ayudas Leader, por un importe de 29.000,00 euros por GAL, será compensado al final del periodo, y se restará el importe adelantado del pago que correspondería a las últimas justificaciones de gasto. Estos adelantos no tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los GAL que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los gastos correspondientes al equipo de gerencia, técnico, administrativo y auxiliar administrativo, siempre que haya una relación contractual de dedicación preferente con el GAL, en razón de la obra y servicio objeto de la contratación.

- Los gastos correspondientes al/a la RAF.

- Los gastos de asesoría jurídica, técnica, contable o laboral si, contratadas dentro del plazo y en la forma apropiada, han sido presupuestadas y aprobadas, y están directamente relacionadas y son necesarias para una adecuada ejecución de la estrategia de desarrollo del programa.

- Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, comunicaciones), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (limpieza), reparaciones, material fungible de oficina y publicidad.

- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal contratado por el GAL, dentro de territorio Leader, debidamente justificados y documentados.

- Gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional o nacional, siempre que no puedan ser financiadas por otro programa o entidad.

- Gastos derivados de la necesidad de dar cumplimiento al apartado 2.8 de estas bases reguladoras.

- Las placas identificativas que deberán colocar los beneficiarios de las ayudas Leader del periodo 2007-2013, así como las placas identificativas de las sedes de los propios GAL.

Requisitos:

a) Haber sido seleccionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante DAAM) al amparo de las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre.

b) Haber firmado, a 20 de julio de 2009, el convenio de colaboración con el DAAM, para la aplicación de la metodología Leader en el marco del PDR de Cataluña de 2007-2013.

c) Disponer de criterios de priorización y valoración de proyectos presentados en su ámbito territorial, aprobados y publicados por el DAAM.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

e) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente al funcionamiento y gestión del GAL, en cumplimiento de la estrategia de desarrollo Leader aprobada.

f) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnicamente como económicamente, las tareas correspondientes.

g) Comprometerse a mantener el GAL hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago.

Durante este tiempo el GAL deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de la Administración, todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados, así como toda la documentación justificativa de la medida 431 y, en consecuencia, no puede disolverse hasta que transcurra el mencionado periodo a menos que, previamente, garantice ante el DAAM las responsabilidades contraídas.

h) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6472
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 08/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6723
Documento: Modificación Descargar Documento