Modificación de las Ayudas para programas de insercion.

Código de ayuda:

S09119/11

Norma:

Orden de 10 de febrero de 2011. Orden de 21 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas reguladoras de la concesión de las Ayudas para Programas de Inserción, en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las Ayudas para Programas de Inserción podrá alcanzar hasta el equivalente al 90% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente o, en su caso, del salario y complementos establecidos para la categoría en el Convenio laboral correspondiente a la actividad a desarrollar, más la cuota patronal de la Seguridad Social, multiplicado por el número de personas que sean incorporadas al Programa.

Asimismo, podrán incluirse además, otros complementos económicos que serán acordados entre la Entidad solicitante de la ayuda y el servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, cuando las características del puesto así lo requieran.

Estos complementos podrán acordarse en aquellos supuestos en los que el salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, no alcance el 125% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el ejercicio correspondiente, en cómputo anual.

2. La cuantía de las Ayudas para Programas de Inserción para empresas privadas, podrá alcanzar hasta el 50% de los costes establecidos en el apartado anterior, incluidos los complementos económicos.

3. En los supuestos de concesión de ayudas para la constratación de las personas a que se refiere el punto 1.d) del artículo 2, el porcentaje de las mismas será minorado en un 15 por ciento.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no procederá reducción alguna en los supuestos en que la persona a contratar:

- Se encuentre en situación de grave exclusión social, a juicio del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

- Proceda de una entidad diferente a la que efectúa la nueva contratación.

- Haya sido incorporada a un Programa de Inserción por un periodo igual o inferior a 6 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia, siempre que se hayan consignado las correspondientes partidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ejercicio de que se trate, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las destinadas al desarrollo de actividades que permitan la contratación laboral de:

a) Titulares y beneficiarios de la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) o de la Renta Básica de Inserción que hayan alcanzado la edad laboral.

b) Titulares de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social y demás miembros de su unidad familiar en edad laboral.

c) Jóvenes en edad laboral, procedentes de centros propios o concertados con la Administración Regional, de promoción juvenil o de protección de menores, propuestos por la dirección del centro correspondiente.

d) Personas que habiendo sido incorporadas a Programas de Inserción o inclusión en los dos años anteriores o en el ejercicio actual, no hubieran alcanzado aún los objetivos previstos para su inserción social y laboral, y el servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de
Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social valore, como recurso adecuado para alcanzarlos, su permanencia en un Programa de Inserción.

2. Para poder incluir en los programas a las personas recogidas en los puntos 1.a) y 1.b) será necesario que el correspondiente expediente de ayuda o prestación se encuentre en situación de alta en la fecha en la que se emita la resolución de concesión de la ayuda.

3. Para poder incluir en los programas a las personas recogidas en el apartado 1 será necesario que éstas reúnan el perfil de idoneidad requerido para la incorporación al Programa de Inserción de que se trate, perfil que será establecido por la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social. A tal fin, en el caso de las personas incluidas en el punto 1.c), deberá remitirse por la Unidad de Trabajo Social de la zona correspondiente al domicilio del interesado o por el Centro de procedencia, Informe Social actualizado que justifique que la situación personal o familiar del candidato requiere su incorporación a un puesto de trabajo subvencionado, al que se unirá Informe Técnico Socio-laboral según modelo facilitado por la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social.

Requisitos:

1. Para la concesión de estas ayudas será necesario que, en el municipio de la Entidad solicitante o zonas limítrofes, existan personas susceptibles de ser incorporadas a los Programas de Inserción y cuyo estado de salud psico-física y perfil socio-laboral sea el adecuado para la cobertura del puesto de trabajo
propuesto.

2. Las Entidades solicitantes de Ayudas para Programas de Inserción deberán:

a) Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.

c) No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.

e) Disponer de personal cualificado suficiente para el apoyo, capacitación y dirección de las personas incorporadas al Programa, de forma que se contribuya a su inserción laboral.

f) Haber cumplido con sus obligaciones de pago de salarios a los trabajadores en las fechas estipuladas en el convenio correspondiente o en su defecto durante los primeros cinco días del mes siguiente a su devengo, en caso de que ya hubieran sido beneficiarios de las Ayudas para Programas de Inserción o Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos en años anteriores.

g) Haber obtenido una evaluación positiva en los programas de inserción e inclusión desarrollados con anterioridad, valoración que será efectuada por los técnicos de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través de la memoria y cuestionarios presentados y/o del seguimiento efectuado durante el desarrollo del programa.

h) Alcanzar la puntuación mínima que se establezca en la correspondiente convocatoria por aplicación de los criterios de valoración dispuestos en la misma.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/11/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 257
Documento: Modificación Descargar Documento