Modificación de las Ayudas para la internacionalizacion de la actividad economica de Extremadura.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S09737/14

Norma:

DECRETO 31/2014, de 11 de marzo. DECRETO 218/2014, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de septiembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios y que reúnan los requisitos generales establecidos en este Título, así como los específicos que se indican para cada una de las modalidades en los Títulos siguientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea de ayuda para la internacionalización de la empresa extremeña.

1.1. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción
exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes:

a) Acceso a los mercados exteriores.

b) Licitación internacional.

c) Misiones prospectivas y comerciales.

d) Participación en ferias y certámenes comerciales.

e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

1.2. Las acciones de publicidad y promoción en el exterior sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones encuadradas en los apartados c) y d) del apartado anterior.

1.3. En todo caso, la inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).

2. Línea de ayuda para la contratación de técnicos en comercio exterior por un periodo mínimo
de 3 años, conforme a las modalidades de aplicación establecidas en el Título III del presente decreto.

3. Línea de ayuda para el sostenimiento de los gastos de la estructura de gestión común de las sociedades de comercialización, siempre que lleven a cabo planes anuales de acción exterior que engloben acciones detalladas en el apartado 1.1. del presente artículo. Esta ayudas se concederán por un máximo de 3 años.

Requisitos:

Los beneficiarios habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/10/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 192
Documento: Modificación Descargar Documento