Modificación de las Ayudas extraordinarias para personas o familias en situacion de emergencia social.

Código de ayuda:

S17191/14

Norma:

Peralta, 4 de abril de 2014. Peralta, 26 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Podrán solicitarse ayudas cuando se den las circunstancias excepcionales referidas en estas bases.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la concesión de subvenciones a personas individuales o a familias para resolver situaciones de emergencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que hayan agotado otras vías de ayuda existentes en la comunidad y acrediten su situación de emergencia social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Peralta (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima establecida en cada concepto, así como el tope máximo admitido en su conjunto, que se fija para la primera anualidad de vigencia de las bases en 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Alojamiento.

2. Mantenimiento vivienda.

3. Manutención e higiene básica.

7.4. Se contemplan subvenciones que permitan la adquisición de elementos necesarios para un funcionamiento personal integrado que desarrolle en el medio formativo y laboral con motivo de pérdidas significativas entre las que se encuentran las de carácter sensorial (auditivas y visuales).

5. Gastos derivados de enfermedad, en aquellos supuestos en los que se originan por traslados o estancias de carácter obligatorio ente la remisión del Servicio Navarro de Salud.


6. Estancias en Comunidades Terapéuticas, cuyo coste no esté contemplado por Gobierno de Navarra u otros. Se tendrá en cuenta que la permanencia en estos centros puede ser anual por lo que se garantizará la estancia en dicho recurso aunque supere el tope económico máximo general.

7. Otros conceptos.

Destinados a paliar otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en función de la excepcionalidad y la importancia de los daños irreparables para la unidad familiar.

Requisitos:

a) Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

b) La persona solicitante deberá tener residencia efectiva y estar empadronada con una antigüedad igual o superior a 1 año en Peralta, y mientras se perciba la ayuda, siempre deberá cumplir la exigencia referida la persona directamente beneficiaria de la ayuda cuando esta tenga carácter individual. El ayuntamiento comprobará a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes.

c) No disponer de recursos económicos procedentes de todos los miembros de la unidad familiar conviviente (la convivencia se acreditará con el certificado de convivencia), suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la subvención.

d) Presentar una situación sobrevenida por una fuerza mayor o involuntaria como:

–Pérdida de ingresos económicos por variación de personas en la unidad familiar de convivencia.

–Periodos de espera a una alternativa, derivada de gastos extraordinarios justificados, enfermedades, no resultando ser la situación central, objeto de la prestación solicitada.

–Situaciones de emergencia derivada de situaciones de desempleo u otro tipo de inestabilidad económica como separaciones, enfermedades y deudas justificadas.

e) Estar dentro del baremo económico de estas bases (Renta de Inclusión Social o Renta Básica).

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Peralta.

g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones ni en el artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

h) Haber presentado la solicitud y documentación requerida para poder evaluar su situación.

i) No tener un patrimonio familiar superior a 30.000 euros exceptuando la vivienda familiar y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.

j) Cuando la subvención corresponda al abono de deudas contraídas, estas no deberán superar los 6 meses de antigüedad desde que se contrajeron hasta la solicitud correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/04/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 73
Documento: Modificación Descargar Documento