Modificación de las Ayudas en forma de garantia para la financiacion de proyectos de reactivacion industrial.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S36119/13

Norma:

ORDEN EMO/223/2013, de 16 de septiembre. Orden EMO/223/2013, de 16 de septiembre. RESOLUCION EMO/1277/2014, de 26 de mayo. RESOLUCIÓN EMO/2909/2014, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2014 de la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial, sujeta a las bases publicadas en la Orden EMO/223/2013, de 16 de septiembre, por la que se aprueban les bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de
reactivación industrial (DOGC núm. 6467, de 26.9.2013).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de los préstamos será hasta un máximo del 100% del importe de la actuación
subvencionable, con un mínimo de 500.000 euros i un máximo de 2.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas con sede social o sede operativa en Cataluña que, con carácter general, cumplen tres de los seis criterios siguientes:

a) Las empresas que cuenten con una estructura de recursos propios no inferior al 40% en su último balance cerrado, o en el momento de la formalización de la operación y, sin tener en cuenta el préstamo objeto de la línea de reactivación industrial.

b) Las empresas que tengan un centro de producción de menos de 250 trabajadores y que en el último ejercicio hayan facturado hasta 40 millones de euros.

c) Aquellas empresas que acrediten un porcentaje de ventas al extranjero superior al 25%, durante los tres últimos ejercicios de manera continuada, o como mínimo en dos de tres ejercicios.

d) Aquellas empresas que dispongan de una ventaja competitiva, basada en una patente o proyecto de R+D desarrollado recientemente o que se esté desarrollando en la actualidad, en colaboración con un centro tecnológico en Cataluña.

e) Aquellas empresas que dispongan de contratos y pedidos firmados, para la financiación del circulante.

f) Aquellas empresas que impulsen un proyecto de inversión y de ocupabilidad en una comarca de Cataluña con un índice de paro industrial superior a la media de Cataluña o donde se haya sufrido una deslocalización industrial con afectación superior a 100 trabajadores en el último ejercicio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión para la implantación de creación de nuevos establecimientos industriales o la ampliación de los existentes y que conlleven la creación de nuevos puestos de trabajo.

Los planes de mejora de la competitividad, ya sea mediante el desarrollo de nuevos productos o la incorporación de sistemas de producción avanzados, que contribuyan a la reactivación industrial y que generen ocupación neta.

Requisitos:

a) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que dispone el
artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a esta convocatoria, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad , de conformidad con el Texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de les empresas de más de 250 trabajadores/oras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6467
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 24/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6528
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 10/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6640
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 31/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6780
Documento: Modificación Descargar Documento