Modificación de las Ayudas economicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas.

Código de ayuda:

S02519/13

Norma:

ORDEN FORAL 62/2013, de 18 enero. ORDEN FORAL 784/2014, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de compatibilidad de las prestaciones y servicios garantizados en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en materia de atención a la dependencia, así como la regulación de las ayudas económicas para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas en el entorno familiar.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según situación de dependencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas dependientes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente podrán recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores en el entorno familiar, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su programa individual de atención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes.

Requisitos:

1.–Para tener acceso a las ayudas establecidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 19/2011, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 y desarrolladas en esta orden foral, habrá de reunirse en el momento de presentar la solicitud y
mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda, además de los requisitos que constan en el Anexo I, letra B, número 24 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, los siguientes requisitos:

a) Estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

b) No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial.

Se entiende como ingreso permanente aquel que se desarrolla en centros que pasan a ser residencia efectiva de la persona durante más de tres meses, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.

Se exceptuarán los denominados servicios de ingresos temporales en residencia, servicios concebidos para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia), siempre que la estancia en los mismos sea de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

c) Que la vivienda donde resida cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad suficiente que permita el correcto ejercicio del cuidado personal.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/12/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 252
Documento: Modificación Descargar Documento