Modificación de las Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña prevista en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S07164/14

Norma:

Orden nº5 de 24 de febrero de 2014. Orden 7/2008 de 7 de marzo. Orden 21/2014, de 1 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar para la campaña 2014/2015 los pagos directos de la Política Agraria Común
(PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas a los cultivos y a la ganadería; así como convocar para el año 2014 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña prevista en el eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de una explotación agraria.

Requisitos:

2.1 El titular de las ayudas

2.1.1.- Ser agricultor profesional o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

2.1.2 .- Residir en el término municipal donde radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes. En el caso de las personas jurídicas deberán tener su domicilio social en el municipio donde radique la explotación o en alguno de los municipios limítrofes.

2.1.3 Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo causa de fuerza mayor.

2.1.4- Ejercer una agricultura sostenible en toda la explotación cumpliendo los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y el Reglamento (CE) nº 796/2004. (Aparecen reflejados en el Anexo I)

2.2.- La explotación agraria.

2.2.1.- Estar enclavada, al menos en el 50 por ciento de su superficie, en alguno de los municipios de las zonas de montaña. (Anexo II). La ayuda se calculará en función de la superficie y medios de producción enclavados en las zonas de montaña.

2.2.2.- Tener una carga ganadera comprendida entre 0,2 y 2 Unidad de Ganado Mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera.

2.2.3.- Tener una superficie agrícola útil superior a 2 hectáreas.

2.2.4.- Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias (R.E.A.) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 35
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/02/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 25
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 15/09/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 114
Documento: Modificación Descargar Documento