Modificación de las Ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralizacion temporal de la actividad pesquera.

Código de ayuda:

S04137/12

Norma:

Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero. Orden AAA/2228/2012, de 18 de octubre. Orden PRE/40/2015, de 19 de enero.

Plazo de Solicitud:

Consultar según fecha de parada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2012, la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros, afectados por las condiciones en las que se rubricó un nuevo protocolo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de la ayuda será de 45,00 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 184 días para todo este periodo de parada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compensación económica de tripulantes afectados por las condiciones en las que se rubricó un nuevo protocolo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania.

Requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles
afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera a que se refiere el artículo 3 de la presente orden, y que se determinará en la convocatoria correspondiente.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales, salvo cuando en supuestos excepcionales pueda eximirse de este requisito a los tripulantes de determinados buques de ciertas modalidades y arqueo, que de forma específica se determinarán en cada convocatoria.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener
ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/10/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 23/01/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 20
Documento: Modificación Descargar Documento