Modificación de la ayuda - Subvenciones para el fomento de la contratacion indefinida en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S29555/12

Norma:

DECRETO 147/2012, de 27 de julio. DECRETO 132/2013, de 30 de julio. DECRETO 40/2014, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) Mujeres: 4.000,00 euros.

b) Hombres: 2.500,00 euros.

Estas cuantías se incrementarán en los siguientes supuestos:

a. Jóvenes menores de 30 años: 2.000,00 euros.

b. Mayores de 45 años: 1.000,00 euros.

c. Mujeres víctimas de violencia de género: 1.000,00 euros.

La situación de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:

— A través de sentencia que confirme la evidencia del maltrato.

— A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

— A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

d. En el caso de trabajadores por cuenta propia, que con la formalización de la contratación por la que se solicita subvención creen su primer puesto de trabajo indefinido: 1.000,00 euros.

2. La cuantía por la contratación indefinida inicial a tiempo completo, realizada en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, será de 2.000,00 euros.

3. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales será:

a) Mujeres: 3.000,00 euros.

b) Hombres: 2.000,00 euros.

4. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

5. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin
ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c) Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/08/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 148
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/04/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 63
Documento: Modificación Descargar Documento