Modificación de la ayuda - Subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificacion Profesional Inicial.

Código de ayuda:

S47764/08

Norma:

ORDEN de 16 de junio de 2008. ORDEN de 30 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inicien durante el año 2008, con el objetivo de que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones empresariales y sindicales o las entidades privadas sin finalidad de lucro que acrediten
los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para los perfiles profesionales correspondientes, y no estén acogidos a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de personal formador.

b) Gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar.

c) Ayudas para el desarrollo y seguimiento del módulo específico de formación en centros de trabajo.

d) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos que ocasione su participación en el programa.
Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la comisión de seguimiento podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.

e) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, el módulo específico de formación en centros de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 89
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/01/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 8
Documento: Modificación Descargar Documento