Modificación de la ayuda - Subvenciones estructurales a medios informativos digitales de titularidad privada en catalan o en aranes.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S22891/13

Norma:

ORDEN PRE/126/2013, de 17 de junio. RESOLUCIÓN PRE/1340/2013, de 20 de junio. ORDEN PRE/113/2014, de 9 de abril. RESOLUCIÓN PRE/849/2014, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a medios informativos digitales de titularidad privada, en catalán o en aranés, correspondientes al año 2014.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual. Para la determinación y cálculo de su importe, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

En el caso de que el importe total de las subvenciones a conceder supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, éstas podrán reducirse proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

Requisitos:

a) Acreditar tener una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 9.3.b. A las entidades sin finalidad de lucro no se les aplicará este requisito.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 9.1.i).

c) Acreditar la titularidad del dominio del medio informativo digital para el que se solicita la subvención, que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 9.1.j). A las empresas editoras de publicaciones para tabletas y/o smartphones no se les aplicará este requisito.

d) Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6401
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6403
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 15/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6604
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6607
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento