Modificación de la ayuda - Subvenciones destinadas a la implantacion de planes integrales de empleo para desempleados mayores de 45 años que tengan la condicion de parados de larga duracion.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S29219/13

Norma:

ORDEN 29/2013, de 19 de julio. RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incrementar la empleabilidad de los desempleados mayores de 45 años de la Comunitat Valenciana que tengan la condición de parados de larga duración, mediante el establecimiento de planes integrales de empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que podrá concederse se calculará a razón de 500 euros por participante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a estas que realicen actuaciones en materia de empleo.

b) Las cámaras de comercio situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La implantacion de planes integrales de empleo para desempleados mayores de 45 años que tengan la condicion de parados de larga duracion.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán acreditar la disponibilidad de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución del plan integral de empleo. En ese sentido, deberán disponer de instalaciones para la atención individualizada, la realización de talleres y el uso de medios informáticos por los participantes; así como de al menos dos técnicos a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, que podrán ser personal propio de la entidad o contratarse de manera específica.

Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7075
Documento: Bases y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
Boletín: 17/12/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7174
Documento: Modificación Descargar Documento