Modificación de la ayuda - Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S07391/14

Norma:

ORDEN BSF/42/2014, de 24 de febrero. RESOLUCION BSF/426/2014, de 25 de febrero. RESOLUCIÓN BSF/565/2014, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para la realización de acciones actividades en Cataluña en los ámbitos de competencia del Departamento de Bienestar Social y Familia que se concretan en esta Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe concedido será un porcentaje del coste total de la actividad o proyecto objeto de la
subvención.

Se podrán conceder anticipos de hasta el 95% de la cantidad otorgada, sin garantías, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades legalmente constituidas que no tengan ánimo de lucro, salvo que las bases específicas de cada programa establezcan lo contrario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Subvenciones a entidades para programas en materia de familia y de lucha contra los malos tratos, contra la violencia machista y la violencia familiar, y de promoción de las personas mayores activas.

- Subvenciones a entidades para programas para el colectivo lesbiano, gay, transexual y bisexual.

- Subvenciones a entidades para programas en materia de infancia y adolescencia.

- Subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas retornadas.

- Subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud.

- Subvenciones a entidades para actividades y proyectos de carácter cívico, participación ciudadana y de promoción del voluntariado.

- Subvenciones a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales.

Requisitos:

a) Deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente. Las bases específicas establecerán los requisitos que puedan considerarse necesarios de inscripción en registros específicos.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o servicio objeto de subvención.

d) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002.

f) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de integración social de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidades sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

g) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.

h) Cumplir los requisitos que se determinan en estas bases y los de las bases específicas y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6572
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/02/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6572
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 17/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6583
Documento: Modificación Descargar Documento