Modificación de la ayuda - Subvenciones al alquiler privado de vivienda, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S27064/13

Norma:

Acuerdo de fecha 5 de julio de 2013. Melilla, 31 de julio de 2013. Melilla, 17 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 17 de agosto de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2013, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Fomento, Juventud y Deportes (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se limita el importe del alquiler de los contratos de arrendamiento que pueden ser objeto de subvención, que se establece en 550,00 y 600,00 , en función de la condición de familia numerosa de la unidad familiar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan, entre otros, los requisitos que se incluyen en esta Base. A estos efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas.

Requisitos:

1.1.- Relativos a la vivienda:

a) El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada, según la fórmula señalada en el punto 1.4 de esta base, debiendo ser el alquiler mensual, como máximo de 550,00 . En el caso de familias numerosas, el importe de la renta mensual podrá ascender a 600,00 euros.

b) Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.

c) Si el contrato es posterior al 1 Junio de 2013, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual y permanente del solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración de ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de pago, por cambios en la composición familiar o por otras razones de esta naturaleza.

1.2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:

a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

b) Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal permanente en España o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de
contar con la residencia legal permanente, exigiéndose solamente residencia legal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.

c) Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los Treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Ciudad. Esta antigüedad en la residencia sólo será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a uno de los miembros de la pareja, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la residencia en Melilla de doce meses. Se exceptuarán de este requisito aquellos solicitantes que hayan residido legalmente en la Ciudad durante más de Treinta y seis meses en los últimos seis años.

d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS.

e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

f) Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.

g) No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o valores mobiliarios con un valor superior a Seis mil uros.

h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.

i) No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

j) No ser titular de más de un vehículo.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2013
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5042
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 02/08/2013
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5048
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
Boletín: 18/12/2013
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 26
Documento: Modificación Descargar Documento