Modificación de la ayuda - Ayudas para la diversificacion economica de las zonas rurales del programa en el marco del eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S46991/13

Norma:

ORDEN AAM/336/2013, de 16 de diciembre. ORDEN AAM/20/2014, de 30 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/02/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aplicación prevista en la programación aprobada en el eje 4 Leader del PDR de Cataluña 2007-2013 y que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales,
que se gestionarán mediante la metodología Leader, con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados (en adelante, GAL).

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior al 35% de la inversión elegible ni a 200.000,00 euros por persona beneficiaria en un periodo de 3 años en el caso de las medidas 12301 - Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE excepto los de la pesca; 312 - Creación y desarrollo de microempresas y 313 - Fomento de actividades turísticas.

El importe de la ayuda no puede ser superior al 80% de la inversión elegible ni a 250.000,00 euros por persona beneficiaria en un periodo de 3 años en el caso de la medida 323 - conservación y mejora del patrimonio rural.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Aplicación de estrategias de desarrollo local:

Medida 12301. Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE, excepto los de la pesca.

Para la creación, mejora y/o ampliación de microempresas o pymes agroalimentarias:

-Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro.

-Cooperativas, asociaciones y/o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la reinserción laboral de personas discapacitadas y que contemplen, en sus estatutos, la actividad de transformación y comercialización de productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado Constitutivo de la CE.

Para la creación, mejora y/o ampliación de agrotiendas:

-Personas físicas o jurídicas que comercialicen productos del anexo 1 del Tratado Constitutivo de la CE.

En ambos casos, se trata de empresas que tengan la consideración de microempresas o pymes
agroalimentarias de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que realicen proyectos productivos de inversión inferior a 250.000,00 euros.

Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas.

Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que tengan la consideración de microempresas, de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, y no pertenezcan a los sectores del turismo o del ocio.

Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que tengan la consideración de microempresas o pyme, de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, del sector del turismo o del ocio.

Cooperativas, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.

Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas.

Consejos comarcales.

Entidades sin ánimo de lucro creadas o participadas por entes locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de la realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de los programas de diversificación económica de las zonas rurales propuestas por los GAL y aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM), que fomenten la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, principalmente de mujeres y jóvenes, y en concreto harán referencia a:

La aplicación de estrategias de desarrollo rural engloba las medidas siguientes:

Medida 12301. Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE, excepto los de la pesca.

Creación, ampliación y/o mejora de microempresas agroalimentarias.

Creación, ampliación y/o mejora de pequeñas o medianas empresas (en adelante, pyme) agroalimentarias.

Creación, ampliación y/o mejora de agrotiendas.

Los productos a los que se refiere esta medida, tanto los iniciales como los resultantes de la transformación, deben estar incluidos en el anexo 1 del Tratado CE.

Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas.

Creación, ampliación y/o mejora de microempresas, excepto las dedicadas a actividades agroalimentarias cuyo producto esté incluido en el anexo 1 del Tratado CE y las de turismo y ocio, para diversificar y potenciar el tejido económico en los territorios rurales.

Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

Creación, ampliación y/o mejora de establecimientos turísticos de capacidad reducida o de empresas de actividades de ocio.

Las inversiones efectuadas en el marco de esta medida deberán cumplir el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turísticas, así como el resto de disposiciones en vigor de los sectores de turismo y de ocio.

Las modalidades de alojamiento subvencionables son: alojamientos rurales regulados por el Decreto mencionado en el párrafo anterior y hotel, hostal, fonda, camping, albergue de juventud, casa de colonias y granja escuela o asimilables.

Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Proyectos de inversión elegible superior a 70.000,00 euros, que generen actividad económica y sirvan para el embellecimiento de núcleos antiguos, recuperación de la arquitectura tradicional y actuaciones no productivas que constituyan elementos de dinamización, generen una atracción hacia la zona de actuación y creen sinergias con los proyectos productivos del ámbito territorial Leader.

Requisitos:

a) Que realicen inversiones elegibles de un mínimo de 12.000,00 euros, sin IVA, en el ámbito territorial Leader.

b) Que realicen proyectos dirigidos a alguna de las finalidades establecidas en el apartado 3 de estas bases, que sean aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de los GAL seleccionados.

c) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

d) Que se comprometan a mantener y gestionar directamente la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

e) Que se comprometan a hacer publicidad de los organismos financiadores, DAAM y Unión Europea, mediante una placa que será facilitada por el GAL, para aquellas inversiones cuyo coste total supere los 50.000,00 euros, o para las infraestructuras cuyo coste supere los 500.000,00 euros. Esta placa deberán mantenerla, de modo visible, durante un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

f) Que se comprometan a llevar la contabilidad del negocio subvencionado en función de la normativa vigente que les sea de aplicación.

g) En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, deberá figurar, en el objeto social de sus estatutos, la actividad por la que se pide la ayuda.

h) En el caso de cooperativas sin ánimo de lucro que se acojan a las ayudas de la medida 12301, deberá figurar, en el objeto social de sus estatutos, la reinserción laboral de personas discapacitadas, así como la actividad por la que se solicite la ayuda.

i) En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro, que la empresa cumpla el principio de independencia, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y no forme parte de un multigrupo, un grupo de empresas y/o empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas.

j) Que sean propietarias o usufructuaria/as de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o, en el caso de no serlo, disponer del consentimiento por escrito de la/s persona/s propietaria/s o usufructuaria/s para realizarlas.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6530
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 24/01/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6547
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 06/02/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6556
Documento: Modificación Descargar Documento