Modificación de la ayuda - Ayudas para adquirir productos de primera necesidad.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S20191/13

Norma:

Palma, a 28 de mayo de 2013. Palma de Mallorca, 20 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de subvenciones para adquirir productos de primera necesidad destinados a personas residentes en las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Servicios Sociales (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda individual es de 175 € (ciento setenta y cinco euros). La disposición de esta cantidad se deberá realizar mediante la entidad colaboradora del punto 16, que deberá entregar una tarjeta bancaria de crédito, de débito o de prepago a las personas beneficiarias de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas que ya son beneficiarias de alguna prestación económica periódica de las que únicamente gestiona la Consejería de Familia y Servicios Sociales, concedida antes del 31 de diciembre de 2012 y que la continúan recibiendo en las Illes Balears durante el mes de la publicación de esta convocatoria (supuesto a).

b) Las personas solicitantes que a 31 de diciembre de 2012 y durante el mes de la publicación de esta convocatoria no eran beneficiarias de ninguna prestación económica periódica de las que únicamente gestiona la Consejería de Familia y Servicios Sociales (supuesto b).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se destinan a atender las carencias económicas propias del colectivo al que se dirigen, las cuales pueden impedir la satisfacción de las necesidades básicas, con las limitaciones que se imponen en estas bases, para aliviar su situación con el aumento del bienestar social.

Requisitos:

Podrán percibir la ayuda que regulan estas bases las personas que, teniendo reconocido el derecho a percibirla antes del 31 de diciembre de 2012, lo continúen teniendo reconocido en el mes de publicación de esta convocatoria y sean beneficiarias, en las Illes Balears, de las
prestaciones que a continuación se especifican:

a) Pensiones no contributivas de la Seguridad Social en las Illes Balears (PNC).

b) Subsidios derivados de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

c) Ayudas asistenciales por enfermedad y vejez (FAS).

También tendrán derecho a la ayuda aquellas personas que, habiendo sido beneficiarias de alguna de las prestaciones anteriores antes del 31 de diciembre de 2012 y teniendo suspendido el derecho a percibirlas el mes de publicación de esta resolución, se les reponga el derecho
dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la Resolución y lo soliciten dentro de este plazo.

También podrán solicitar la ayuda las personas que no tengan ninguna prestación de las anteriores pero tengan más de 65 años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % reconocido por un centro oficial competente y acrediten tener unos ingresos anuales, por cualquier concepto, inferiores a 5.110 € (cinco mil ciento diez euros) y cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener una renta anual de la unidad económica de convivencia igual o inferior a:

— 8.685 € (ocho mil seiscientos ochenta y cinco euros), en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con relación de matrimonio u otra relación estable análoga, o bien con filiación por naturaleza o adopción de segundo grado. Esta cuantía se incrementa en 3.580 € (tres mil quinientos ochenta euros) por cada persona más que se encuentre en el mismo caso.

— 21.715 € (veintiún mil setecientos quince euros), en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con filiación por naturaleza o adopción de primer grado. Esta cifra se incrementa en 8.945 € (ocho mil novecientos cuarenta y cinco euros) por cada persona más.

b) Acreditar la residencia en las Illes Balears con una antigüedad de por lo menos los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

En el caso de personas extranjeras, en su caso, tendrán que acreditar que durante el periodo mencionado han residido legalmente en las Illes Balears. A efectos de la residencia legal se tendrán en cuenta los criterios aplicables a las pensiones no contributivas.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 11/01/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 5
Documento: Modificación Descargar Documento