Modificación de la ayuda - Ayudas en forma de garantia para la financiacion empresarial de proyectos de autonomos, micro, pequeñas y medianas empresas, y se abre la correspondiente convocatoria para la Linea de emprendedores, autonomos y comercios.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S26819/13

Norma:

ORDEN EMO/156/2013, de 4 de julio. ORDEN EMO/316/2013, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de emprendedores, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, con el objetivo de reactivar la economía catalana, mediante la Línea de financiación de emprendedores, autónomos y comercios.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con los artículos 42.1 y 42.2 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a prestar una ayuda de garantías, de los cuales de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo, se destinará un importe máximo de 14.000.000 de euros para garantizar operaciones financieras de hasta 20.000.000 de euros, de los cuales el 55% garantizará las operaciones financieras de las micro, pequeñas y medianas empresas y el 45% garantizará las operaciones financieras de autónomos y microempresas. Una vez atendidas las solicitudes de alguna de las direcciones generales, si queda presupuesto pendiente de asignar, se podrá variar estos porcentajes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los autónomos, las micro, pequeñas, medianas empresas con sede social o actividad en Cataluña, que estén dados de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad en el caso de los autónomos o que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes en los caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Proyectos de inversión. Se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos al grupo 2 del Plan General de Contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo, aquél que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado bruto en su balance.

- Proyectos de circulante. Proyectos relativos a la actividad del día a día de la empresa como necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación de clientes.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, tienen que cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, con una resolución firme durante el año anterior a la convocatoria por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente desprendido de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado las medidas de prevención y detección de los casos de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tienen que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23/3/2007).

k) No encontrarse afectada por las situaciones siguientes:

- Incidencias BALSA, ASNEF y/o judiciales.

- Fondos propios negativos.

- Pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios.

- Otros recibos pendientes y/o impagados.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6415
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 19/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6525
Documento: Modificación Descargar Documento