Modificación de la ayuda - Ayudas a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S17282/05

Norma:

Orden 1/2005, de 4 de enero de 2005. Orden 1/2009, de 29 de enero. Orden 1/2010, de 7 de enero. Orden 5/2014, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en futura convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente norma tiene como objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas a personas afectadas por una minusvalía, que precisen de estas ayudas para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de la misma.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33% del porcentaje total de minusvalía.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los menores de seis años, afectados por un grado de minusvalía inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir la ayuda técnica, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su discapacidad.

Podrán solicitar estas ayudas las personas con discapacidad o sus representantes legales.

Podrán ser perceptores de las mismas:

a) Las personas con discapacidad en el caso de que puedan representarse a sí mismas.

b) Los padres o tutores legales de las personas con discapacidad.

c) Los centros, los profesionales y los establecimientos comerciales que dispensen la ayuda concedida.

Requisitos:

1. Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja al menos con seis meses de antelación a la solicitud de la ayuda.
Este requisito no se exigirá a los solicitantes de ayudas para alojamiento institucional que hubieran percibido en años anteriores ayudas de esta Consejería para el mismo concepto.

2. Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% del porcentaje total de minusvalía, o tener un porcentaje inferior en el caso de los beneficiarios menores de seis años contemplados en el artículo anterior.
No obstante, se admitirán a trámite las solicitudes en las que se acredite haber solicitado el reconocimiento de grado con más de tres meses de antelación a la solicitud de la ayuda, quedando condicionada la resolución del expediente al dictamen que emita el Centro Base de Minusválidos.

3. Quedar acreditada la necesidad de la ayuda para reducir o colaborar a superar las limitaciones producidas por la minusvalía.
4. Solicitar la ayuda con anterioridad a la ejecución del gasto objeto de la misma.
Este requisito no será aplicable a las ayudas consistentes en alojamientos o tratamientos.

5. No disponer el solicitante o la unidad familiar de convivencia de rentas o patrimonio que indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, en los términos exigidos en el artículo 6 de la Orden.
6. No existir un recurso público que pueda satisfacer las necesidades objeto de la ayuda solicitada.
7. Imposibilidad de obtener la ayuda a través de cualquier otro Sistema de Protección Social.
En el caso de que algún organismo público o privado financiase parcialmente los servicios, tratamientos o ayudas técnicas demandadas, las ayudas reguladas por esta Orden podrán alcanzar como máximo la diferencia entre la cuantía máxima Establecida en el Anexo I y la cantidad concedida por dichos organismos.

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