Modificación de la ayuda - Ayudas a las inversiones en transformacion y comercializacion de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca en un 75 %.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S15000/13

Norma:

ORDEN de 29 de abril de 2013. ORDEN de 31 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, aprobadas por Orden de la Consellería del Mar de 12 de diciembre de 2011 y reguladas en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas será, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del Fondo Europeo de Pesca (FEP), igual o menor al 60 % del total de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos de transformación y/o comercialización al por mayor de productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura ya existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y aquellas que establezcan en ella nuevos centros de este tipo.

Las cofradías de pescadores y organizaciones profesionales del sector de la pesca, marisqueo y acuicultura únicamente podrán solicitar ayudas por esta medida para inversiones que no sean subvencionables por las medidas del Fondo Europeo de Pesca 3.3 (Puertos de pesca lugares de desembarque y fondeaderos) y 3.1 (Acciones Colectivas).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones en activos fijos materiales nuevos para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, que tengan por objeto una o varias de las siguientes inversiones y actuaciones:

a) La mejora de las condiciones de trabajo.

b) La mejora y el seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o de la calidad de los productos.

c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

d) La reducción del impacto negativo en el ambiente.

e) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción o comercialización.

g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

Requisitos:

Los solicitantes deberán demostrar que figuran de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria, dentro de los epígrafes relacionados con la comercialización al por mayor o la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las circunstacias previstas en el artículo 45.7º del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los reglamentos (CEE) nº 2847/1993, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los reglamentos (CE) nº 1093/1994 y (CE) nº 1447/1999, ni los operadores que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, en atención al artículo 40 del citado reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 96
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/01/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Modificación Descargar Documento