Medidas y Ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Programa Restauro y correcciones.

Código de ayuda:

S18373/06

Norma:

DECRETO 81/2006, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

Simultáneamente a la solicitud de calificación provisional (Vigencia Programa: 2005-2008).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de los criterios y requisitos para poder acceder a las ayudas públicas, en las actuaciones protegidas de rehabilitación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, así como el desarrollo, la gestión y el reconocimiento de las ayudas financieras establecidas por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para el periodo 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

El Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana, impulsa el Programa Restauro desarrollando los siguientes ejes estratégicos:
1. Fomentar la rehabilitación del parque de viviendas y edificios e impulsar la renovación urbana.
2. Promover la innovación residencial, la mejora de la calidad técnica y las medidas tendentes a la sostenibilidad, y eficiencia energética de las viviendas.
3. Desarrollo de las inspecciones técnicas de los edificios para favorecer su conservación.
4. Impulso de las supresión de barreras arquitectónicas para facilitar la habitabilidad a las personas mayores y a las personas con movilidad reducida.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Territorio y Vivienda (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los promotores de las actuaciones de rehabilitación de edificios, mayoritariamente destinados a residencia habitual y permanente, que reúnan los requisitos establecidos con carácter objetivo para las actuaciones y con carácter subjetivo para las ayudas destinadas a las personas que cumplan los requisitos previstos relativos a niveles de ingresos familiares y a otras circunstancias personales, exigibles en general y para cada tipo de actuación protegida.

En cualquier caso se consideran beneficiarios con derecho a protección preferente en rehabilitación, los siguientes supuestos:
a) Las personas o unidades familiares que ocupan la vivienda con carácter habitual y permanente.
b) Las personas mayores de 65 años y sus familias.
c) Los jóvenes de hasta 35 años.
d) Las víctimas de la violencia de género.
e) Las víctimas del terrorismo.
f) Las familias numerosas.
g) Las familias monoparentales.
h) Las personas con discapacidad y sus familias.
i) Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actuaciones protegibles en materia de rehabilitación a efectos de las ayudas previstas en este decreto y las contempladas con la misma finalidad por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aquellas que sean calificadas o reconocidas como tales por la Generalitat, y cumplan los requisitos establecidos en este decreto y en su caso por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para el periodo 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

En desarrollo de lo establecido por el artículo 36 y 37 de la Ley 8/2004 de 20 de octubre de Vivienda de la Comunitat Valenciana, se establecen como actuaciones protegidas las siguientes:
a) La promoción la mejora y rehabilitación del parque de vivienda existente, que constituyen las actuaciones de rehabilitación tendentes a la mejora y conservación de viviendas y edificios, y que tienen en cuenta el peso de la rehabilitación dentro de las necesidades y demanda de vivienda detectadas.
b) La regulación y fomento de los Planes de inspección periódica de los edificios de viviendas mediante acuerdos con las entidades locales, para conocer el estado de conservación de la edificación y establecer medidas y ayudas a la rehabilitación.
c) Promover la mejora y rehabilitación en áreas urbanas degradadas, donde se requiere adoptar medidas más intensivas en aquellas zonas en las que los edificios y viviendas presentan mayor grado de deterioro o degradación, y que generalmente también presentan la necesidad de mejorar su entorno con medidas de fomento a la rehabilitación urbana.
Estas áreas son principalmente centros históricos, áreas periféricas, pero también se dan en municipios rurales, estableciéndose instrumentos diferenciados que permitan incentivar con mayores ayudas la rehabilitación en estas zonas.
d) Promover la mejora y conservación del parque público de viviendas para permitir su uso y posterior asignación en su caso, dado que presenta unas condiciones específicas, tanto con respecto a su gestión como respecto a su mantenimiento y reparación, establecer los adecuados cauces de financiación para posibilitar las obras de rehabilitación del parque público por parte del ente gestor del mismo, mediante la adecuada planificación que posibilite el acceso a las ayudas reguladas en el presente Decreto y las determinadas por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para el periodo 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5279
Documento: Programa Autonómico Descargar Documento
Boletín: 10/07/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5299
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento