Medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Navarra y Comunidad Valenciana en 2004.

Código de ayuda:

S10319/05

Norma:

LEY 2/2005, de 15 de marzo. ORDEN INT/1296/2005, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas en marzo y en la primera quincena del mes de septiembre de 2004, y por los incendios acaecidos en julio, agosto y septiembre del mismo año.
Los términos municipales y núcleos de población afectados de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Gobierno Central ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y/o jurídicas afectadas por los daños mencionados en el objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales o, en su caso, pertenecientes a las extintas diputaciones provinciales en los territorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Comunidad Foral de Navarra.
- Daños en las restantes infraestructuras públicas.
- Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.
- Beneficios fiscales.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
- Medidas laborales y de Seguridad Social.
- Obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe.
- Ayudas excepcionales por daños personales.
- Ayudas excepcionales para vivienda.
- Líneas preferenciales de crédito.
- Daños en infraestructuras públicas titularidad de comunidades de regantes.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 64
Documento: Ley 2/2005 Descargar Documento
Boletín: 17/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Municipios de aplicación de medidas Descargar Documento
Boletín: 07/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Aplicación de Norma Descargar Documento