Medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

Código de ayuda:

S35219/05

Norma:

REAL DECRETO LEY 10/2005, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar. Año agrícola 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

Por orden conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Gobierno Central ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto ley no podrá superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internaciones, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
- Medidas laborales y de Seguridad Social.
- Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua para riego.
- Préstamos de mediación del ICO.
- Construcción de abrevaderos o puntos de suministros de agua para la ganadería extensiva.
- Obras hidráulicas urgentes para la mejora y modernización de regadíos existentes.
- Utilización de infraestructuras de conexión intercuencas.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Real Decreto Ley Descargar Documento
Boletín: 25/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 20/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Desarrollo de Medidas del ICO Descargar Documento