Medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S30982/06

Norma:

REAL DECRETO-LEY 8/2006, de 28 de agosto. ORDEN APA/3372/2006, de 27 de octubre. ORDEN VIV/361/2007, de 14 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Solicitud de ayudas: hasta el 27/11/06. Vigencia Línea ICO: 31/12/06.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las medidas establecidas en este Real Decreto-ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los
incendios acaecidos durante los días 4 a 14 del mes de agosto de 2006 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministerio del Interior.

El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de
población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto-ley a otros incendios de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en la misma u otras comunidades autónomas, desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas afectadas por los incendios acaecidos durante los días 4 a 14 del mes de agosto de 2006 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Según los términos establecidos en el presente Real Decreto-ley.




¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas:

Serán objeto de indemnización:

a) En las explotaciones ganaderas, las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados
sobre los pastos y otras áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de dichas explotaciones estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contenidas en dicho plan.

b) los daños registrados en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro, siempre y cuando se hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior.

c) Para las restantes producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, serán indemnizados los daños que no fuesen garantizables mediante dicho sistema.

d) los daños originados por los incendios en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

2. Beneficios fiscales:

Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de
2006 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de
2006 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de
negocios o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios,
siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2005.


3. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias:

Reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación objetiva.

4. Medidas laborales y de Seguridad Social:

a) Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en los daños producidos por los
incendios, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos en el sector de la hostelería y hospedaje que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en el primer supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

b) Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad
Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

c) Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados
anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.

5. Régimen de contratación:

Tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de
reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de
reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.

Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización
de las obras a que se refiere este artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

6. Ayudas excepcionales por daños personales:

a) Por fallecimiento y por incapacidad absoluta permanente, cuando dicha incapacidad hubiera sido causada
por los mismos hechos, se fija una ayuda por importe de 18.000 euros.

b) Asimismo, los gastos de hospitalización de las personas afectadas serán abonados siempre y cuando no
fueran cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia sanitaria.

7. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; régimen de ayudas por pérdidas de enseres y régimen de ayudas a Corporaciones Locales.

8. Ayudas excepcionales en materia de vivienda: para alquiler de viviendas si se hubiera producido la destrucción total, así como para la reparación, habilitación y reconstrucción de las mismas.

9. Actuaciones en materia de comunicaciones.

10. Líneas preferenciales de crédito:

Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos por importe de 25 millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en las comunidades autónomas afectadas, con las que se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

Estas líneas de préstamo, que tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y
equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los incendios, se materializarán en operaciones de préstamo concedidas por dichas entidades financieras, cuyas características están fijadas en el Artículo 11 del Real Decreto-ley.

11. Cooperación con las Administraciones locales:

Se faculta al Ministro de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones derivadas de
daños en infraestructuras y equipamientos municipales y red viaria de las diputaciones provinciales, en la parte que financia la Administración General del Estado, hasta un importe máximo de 20 millones de euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en los presupuestos de dicho departamento.

12. Actuaciones en cooperación con la Comunidad Autónoma de Galicia:

Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente para establecer Convenios con la Comunidad Autónoma de
Galicia con el fin de realizar actuaciones urgentes en las zonas afectadas por los incendios en las siguientes materias:

a) Lucha contra la erosión, ampliando el Convenio de Colaboración existente entre el Ministerio de Medio
Ambiente y la Xunta de Galicia en materia de «Restauración Hidrológico-Forestal», a espacios forestales incendiados con mayor riesgo de erosión.

b) Apoyo urgente y colaboración en la adopción de medidas encaminadas a evitar la incidencia de las consecuencias de los incendios forestales en la calidad de las aguas de abastecimiento de la población.

c) Colaboración para la recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por los incendios
forestales en los espacios de la Red Natura 2000.

d) Cooperación para la ordenación y restauración de la superficie forestal de los terrenos públicos y montes
vecinales en mano común, no incluidos en el apartado a).

e) Apoyo directo a la retirada y almacenamiento de la biomasa forestal quemada y su puesta a disposición
de los operadores económicos para su valorización energética.

f) Colaboración en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales.

g) Actuaciones extraordinarias para mitigar los efectos de los incendios y posteriores lluvias en el dominio
público marítimo-terrestre de las provincias de A Coruña y Pontevedra.

Documentos asociados

Boletín: 29/08/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 206
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 03/11/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 46
Documento: Condiciones y Requisitos de las Ayudas en materia de Vivienda Descargar Documento