Medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autonoma de Canarias - Ampliación del ámbito de aplicación - Desarrollo del Real Decreto Ley 7/2007 - Procedimiento de concesión de subvenciones.

Código de ayuda:

S58046/07

Norma:

ORDEN APU/3608/2007, de 3 de diciembre. REAL DECRETO-LEY 7/2007, de 3 de agosto. ORDEN INT/2529/2007, de 23 de agosto. REAL DECRETO 1471/2007, de 2 de noviembre. ORDEN APA/3554/2007, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11/02/08 para remitir los proyectos técnicos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones establecidas en esta orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comunitat Valenciana recogidos en el anexo de la Orden INT/2529/2007, de 23 de agosto y anexo del Real Decreto 1471/2007, de 2 de noviembre, respectivamente.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos a que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto.

El resto del importe de los proyectos o presupuestos será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder a estos efectos, los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera, la Diputación Provincial de Castelló/Castellón y las respectivas Comunidades Autónomas.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de
la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas y bienes afectados por los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de julio y primeros del mes de agosto de 2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a proyectos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, así como de las redes de distribución y depósitos de los Consejos Insulares de Agua, y a la red viaria de los cabildos insulares y de la Diputación Provincial de Castelló/Castellón.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Real Decreto-Ley 7/2007 - Bases Descargar Documento
Boletín: 25/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 204
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Boletín: 14/11/2007
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Boletín: 07/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 293
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Boletín: 13/12/2007
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Documento: Procedimiento de concesión Descargar Documento