Medidas tributarias urgentes para paliar los daños ocasionados por el grave incendio acaecido en Trintxerpe.

Código de ayuda:

S12419/14

Norma:

En San Sebastián, a 28 de enero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Medidas tributarias urgentes para paliar los daños ocasionados por el grave incendio acaecido en Trintxerpe.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y entidades que hayan sido afectadas por el incendio acaecido en el municipio de Pasaia, en los números 5 y 7 de la calle Euskadi Etorbidea del distrito de Trintxerpe, en la madrugada del 1 de enero de 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se concede la exención durante el ejercicio 2014 de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, garajes, locales de trabajo y similares situados en el área del incendio a que se refiere el artículo 1, dañados como consecuencia directa del incendio.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se concede una exención en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2014, a las actividades industriales, mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios situados en el área del incendio o bienes afectos a esa actividad, hayan sido dañados como consecuencia directa del incendio.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento