Medidas para la presentacion de las declaraciones de arranque de superficies de viñedo de uva para vinificacion que se acojan al regimen de abandono del cultivo del viñedo, en la campaña vitivinicola 2010/2011, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008, por el que se regula el potencial de produccion viticola. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S41846/10

Norma:

DECRETO 2/2007, de 16 de enero. REAL DECRETO 1244 /2008, de 18 de julio. ORDEN de 17 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Arranque de superficies de viñedo de uva para vinificación situadas en Aragón, que se acojan al régimen de abandono del cultivo del viñedo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares del viñedo de uva para vinificación.

Requisitos:

Conforme al artículo 18 del Real Decreto 1244/2008, las superficies que se quieran acoger al régimen de abandono definitivo del viñedo, deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a) No haber recibido ayudas comunitarias ni nacionales para medidas de reestructuración y reconversión en las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.

b) No haber recibido ayuda comunitaria alguna en virtud de cualquier otra organización común de mercado en las cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.

c) Estar cuidadas. El titular deberá haber presentado declaración de cosecha para las campañas 2006/2007 y 2007/2008, así como las tres declaraciones de cosecha anteriores a la campaña en que se realiza el arranque, de acuerdo con Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: DECRETO 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 19/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: REAL DECRETO 1244 /2008 Descargar Documento
Boletín: 30/06/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento