Medidas para la comunicacion de la asignacion de derechos provisionales como consecuencia de la integracion en el regimen de pago unico de determinados regimenes de ayudas agricolas que se desacoplan en el año 2012.

Código de ayuda:

S03082/12

Norma:

ORDEN de 12 de enero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de abril de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las medidas sobre la comunicación de derechos provisionales que deban concederse a los agricultores beneficiarios enumerados en el apartado segundo como consecuencia de la integración en la campaña 2012 de distintos sectores en el régimen de pago único.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los agricultores a los que, de acuerdo con el Título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, durante el periodo de referencia, se les haya establecido, como mínimo, una de las siguientes superfi cies o cantidades:

- Superficie determinada en relación con la prima a las proteaginosas.

- Superficie determinada en relación con ayuda específica al arroz.

- Superficie determinada para la ayuda a los frutos de cáscara.

- Cantidades de patata con derecho a ayuda destinadas a la producción de fécula, en relación con la ayuda a los productores de patata.

- Cantidades de semillas de base o semillas certifi cadas con derecho a ayuda.

b) Los agricultores para los que se hayan establecido, durante el periodo de referencia, animales determinados en relación con la prima por sacrifi cio de ganado bovino prevista en el artículo 130 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

c) Los agricultores que participaron en el régimen de ayuda a la transformación de forrajes desecados establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, entregando forraje con destino a desecación, en base a un contrato firmado, directa o indirectamente, con una empresa transformadora o con un comprador de forrajes autorizado, o empresas que hayan
transformado su propia producción.

d) Los viticultores beneficiarios de la prima al arranque de viñedo que hayan realizado el arranque en el año 2011 por solicitudes presentadas en 2010.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La integración en la campaña 2012 de distintos sectores en el régimen de pago único.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 19
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento