Medidas para facilitar la adaptacion laboral del sector textil y de la confeccion a los cambios estructurales en el comercio mundial.- Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S74028/08

Norma:

REAL DECRETO 5/2008, de 11 de enero. Resolucion de 13 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de actuación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1- Los trabajadores desempleados, especialmente aquéllos con dificultades de empleabilidad, excedentes del sector textil y de la confección.

2- Los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, cuya contratación implique movilidad geográfica.

3- Los trabajadores desempleados, que tengan esa edad, o más años, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, excedentes del sector textil y de la confección y con una antigüedad, al menos, de seis años en el sector, cuya contratación, indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial en los términos recogidos en el apartado siguiente.

4- Los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección que permanezcan desempleados una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1- Subvenciones por búsqueda de empleo (artículo 4.2.a del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero).

2- Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica (artículo 5 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero).

3- Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 ó más años (artículo 6 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero).

4- Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 ó más años (artículo 7 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero).

Requisitos:

4- Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años:

a) Tener cumplidos 55 años de edad el día 1 de junio de 2007.

b) Tener una antigüedad en el sector textil y de la confección de, al menos, seis años.

c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro
meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

A efectos de cómputo del periodo de 24 meses se tomará en consideración el periodo correspondiente a la
posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo.

En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

d) Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

e) Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la
percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y, en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

f) Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 21
Documento: REAL DECRETO 5/2008, de 11 de enero Descargar Documento
Boletín: 09/12/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 284
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento