Medidas financieras para rehabilitacion de vivienda.

Código de ayuda:

S50437/11

Norma:

Orden de 29 de diciembre de 2006. Orden de 8 de marzo de 2007. ORDEN de 23 de noviembre de 2011. ORDEN de 26 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Abierto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo del artículo 42 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su apartado 1.d) referente a actuaciones protegibles de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de una actuación protegida de rehabilitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de rehabilitación que se refieran a unidades edificatorias que tengan como uso principal
el de vivienda.

Obras TIPO 1: obras de adecuación estructural y constructiva.

Obras TIPO 2: obras de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

OBRAS TIPO 3: obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre discapacitados.

OBRAS TIPO 4: obras de adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción.

Requisitos:

Los titulares de una actuación protegida de rehabilitación podrán acceder a las medidas financieras establecidas en la presente norma cuando efectúen las intervenciones en un edificio cuyo destino principal sea el de vivienda, entendiendo como tal aquel que, una vez efectuada la actuación de rehabilitación, disponga como mínimo de las dos terceras partes de su superficie útil, sin tener en cuenta la planta baja, destinada al uso de vivienda. Asimismo tendrán la misma consideración las intervenciones de rehabilitación que se realicen en las viviendas ubicadas en los citados edificios.

La financiación cualificada se extenderá a la adecuación de la urbanización y acabado de los terrenos no
edificados, que constituyan una unidad edificatoria con una construcción cuyo destino principal sea el de vivienda, en los términos del artículo 13.7 del Decreto 317/2002 de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

También se extenderá la financiación a los trasteros y garajes siempre que estén vinculados a las viviendas
objeto de la actuación. Se entenderá que la vinculación está suficientemente acreditada cuando así
conste en el Registro de la Propiedad.

Los locales participarán de la financiación cualificada y subvenciones, siempre que se trate de intervenciones en elementos comunes de la edificación y participen con la cuota correspondiente en el pago de las mismas.

Asimismo, se financiarán y subvencionarán los supuestos de rehabilitación del local para usos propios
del objeto social de una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 18
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 86
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/11/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 226
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 229
Documento: Segunda Modificación. Descargar Documento