Medidas de promoción del Sector Artesanal.

Código de ayuda:

S33037/05

Norma:

Decreto Foral 87/2005, de 24 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento y regulación de las ayudas a conceder por la Diputación Foral de Bizkaia, destinadas a dinamizar y relanzar el sector de la artesanía con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
- Ordenación del Sector Artesanal.
- Promoción de las empresas artesanas y sus productos.
- Adecuación de las estructuras organizativas del sector.
- Posibilitar la difusión y el conocimiento de la artesanía de Bizkaia.
- Potenciar la creación de empresas artesanas.
- Mejorar el grado de formación de los/as artesanos/as.
- Fomentar el asociacionismo empresarial.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

A) Las empresas artesanas con personalidad jurídica propia, incluyendo los empresarios y empresarias artesanos/as individuales y profesionales, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Que el centro de producción esté ubicado en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Que su plantilla no exceda de 15 personas fijas.
d) Que se encuentren inscritas en el registro de artesanos/as de Bizkaia de la Diputación Foral de Bizkaia.
e) Que se encuentren dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en una actividad profesional o empresarial.
f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público, y para con la Seguridad Social.
Se entenderá acreditado este requisito, mediante el correspondiente certificado, del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, del que resulte la inexistencia de deudas tributarias pendientes y no aplazadas.
Se presentará, así mismo, certificado actualizado de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones para con dicho Organismo.
g) Realizar las actividades subvencionables establecidas en el presente Decreto.
Los requisitos señalados en los apartados a), b), c), d) e) y g) deberán cumplirse en el momento de la solicitud.
El señalado en la condición f) deberá acreditarse con la presentación de la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión, en el reconocimineto de la obligación y en el pago, lo que se justificará en el modo que determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.
B) Asociaciones de artesanos/as del Territorio Histórico de Bizkaia que reúnan los requisitos establecidos en los apartados a), f) y g) anteriores.
C) Entidades Locales, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados f) y g) anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento