Medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, modificaciones y convocatorias 2007.

Código de ayuda:

S55928/05

Norma:

REAL DECRETO 526/2002, de 14 de junio. ORDEN CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En desarrollo de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual, el presente Real Decreto tiene por objeto regular las medidas de estímulo y fomento a la producción, difusión, conservación y promoción en festivales de obras cinematográficas y audiovisuales, realizadas por empresas españolas, de Estados miembros de la Unión Europea o en coproducción con otros países.

Asimismo, tiene por objeto la regulación de los órganos colegiados con competencias consultivas en la materia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

I. Medidas de fomento:
Podrán optar a las ayudas y a las medidas de fomento a la cinematografía y al sector audiovisual que en este Real Decreto se establecen las empresas inscritas en el Registro administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, dependiente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
No estarán obligados a la inscripción en dicho registro los autores de guiones cinematográficos.

II. Ayudas a la producción:
Los productores de películas cinematográficas españolas.
En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el apartado anterior las siguientes películas:
a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Las que hubieran obtenido la calificación de «película X».
c) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
d) Las financiadas íntegramente por administraciones públicas.

III. Estímulos a la distribución:
Distribuidores españoles.

IV. Ayudas a la promoción:
Películas y productoras españolas.

V. Conservación de películas:
Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido la propiedad de una obra cinematográfica y del negativo de ésta, por cualquier título legítimo.

VI. La realización de películas cinematográficas en coproducción:
Las películas cinematográficas que se realicen en régimen de coproducción hispano-extranjera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Medidas de fomento:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual, el ICAA podrá establecer, con cargo a las cantidades que habiliten sus presupuestos anuales, convenios de cooperación con bancos y entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de los productores, distribuidores, exhibidores y de las industrias técnicas, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de la industria cinematográfica.
2. El ICAA, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, podrá ampliar el sistema de garantías bancarias y contribuirá, mediante acuerdos nacionales e internacionales, a la creación de un marco financiero
favorable a la industria.
3. En los convenios que suscriba el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de exhibición, podrán concederse condiciones especiales
de préstamos que favorezcan la modernización de infraestructuras y el equipamiento de salas de exhibición situadas en zonas rurales o localidades con menos de 20.000 habitantes, así como infraestructuras que posibiliten el acercamiento de las películas a personas con discapacidades.
4. Asimismo, se podrán establecer condiciones especiales de préstamo para:
a) Películas cinematográficas de alto presupuesto, según los criterios que anualmente establezca el ICAA.
b) Aquellas empresas y productores independientes que, radicados en territorios insulares alejados, tengan costos y dificultades añadidos en la producción cinematográfica.

II. Ayudas a la producción:
- Ayudas para la amortización.
- Ayudas sobre proyecto.
- Ayudas a cortometrajes.
- Ayudas para el desarrollo de guiones.

III. Estímulos a la distribución:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual, y con la finalidad de estimular la distribución en salas públicas de exhibición españolas de películas comunitarias, el ICAA, en función de su presupuesto anual podrá subvencionar hasta el 50 por 100 del coste del tiraje de copias, del subtitulado o de recursos para acercar las películas a personas con discapacidades y de los gastos de publicidad necesarios para la realización de planes de distribución en España, que comprendan un mínimo de 15 provincias y cinco Comunidades Autónomas.
El importe máximo de las ayudas será de 60.101 euros por película beneficiaria.

IV. Ayudas a la promoción:
- Ayudas para participación y para promoción en festivales.
- Ayudas para la organización de festivales y certámenes.

V. Conservación de películas:
Ayudas para la conservación de negativos y soportes originales de hasta el 50 por 100 del coste de la realización del interpositivo y del internegativo de la misma.

VI. La realización de películas cinematográficas en coproducción:
Las películas cinematográficas que se realicen en régimen de coproducción hispano-extranjera, conforme a lo establecido en el presente capítulo, tendrán la consideración de películas españolas, previa solicitud de sus productores, y podrán tener acceso a las ayudas y demás medidas de fomento establecidas para las películas españolas, de manera proporcional a la participación del coproductor español.

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