Medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Código de ayuda:

S12146/05

Norma:

Resolución de 16 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicio, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores, de acuerdo con la Orden del MAPA de 19 de febrero de 1993.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación.
Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
c) Las empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será objeto de las ayudas de la presente convocatoria la adquisición de maquinaria, la cual deberá estar incluida en alguno de los siguientes grupos:
a) Mecanización de la recolección de diversos cultivos:
- Vibradores para árboles.
- Aspiradoras.
- Empacadoras.
b) Maquinaria para sembrar o plantar y para recolección de cultivos hortícolas:
- Sembradoras de precisión.
- Cosechadoras.
- Instalaciones para la obtención y multiplicación de plantas hortícolas destinadas a transplantar.
c) Mejora de la sanidad vegetal:
- Maquinaria para desinfectar el suelo.
- Atomizadores.
- Pulverizadores.
- Espolvoreadores.
d) Maquinaria específica de especial interés:
- Selección de semillas.
- Sembradoras directas.
- Aplicadores para enterrar estiércol y fango líquido.
- Equipos para análisis rápidos de suelo.
- Control ambiental en invernaderos.
- Máquinas o equipos de innovación tecnológica que representen un avance.en la mecanización.
e) Maquinaria específica de cultivo:
- Cultichisel.
- Cilindros especiales.
- Cultivadores especiales.
- Aradas especiales.
Las máquinas y equipos objeto de esta subvención serán de primera inscripción y no podrán ser revendidas en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.
Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, precisando la imposibilidad de revenderla en el plazo de cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 28
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento