Medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Código de ayuda:

S22546/04

Norma:

Resolución de 6 de septiembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicio, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá superar la cuantía de 30.050,61 euros por beneficiario y año y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
- En el caso de las agrupaciones del epígrafe a) de Beneficiarios, hasta el 30 por 100 del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 40 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas.
- En el caso de las agrupaciones del epígrafe b) de Beneficiarios, hasta el 15 por 100 del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 25 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas.
- En el caso de empresas de servicios hasta el 15 por 100 del total de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación.
Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente
justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

c) Las empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de maquinaria, la cual deberá estar incluida en alguno de los siguientes grupos:
a) Mecanización de la recolección de diversos cultivos:
- Vibradores para árboles
- Aspiradoras
- Empacadoras
b) Maquinaria para sembrar o plantar y para recolección de cultivos hortícolas:
- Sembradoras de precisión
- Cosechadoras
- Instalaciones para la obtención i multiplicación de plantas hortícolas destinadas a transplantar.
c) Mejora de la sanidad vegetal:
- Maquinaria para desinfectar el suelo
- Atomizadores
- Pulverizadores
- Espolvoreadores
d) Maquinaria específica de especial interés:
- Selección de semillas
- Sembradoras directas
- Aplicadores para enterrar estiércol y fango líquido
- Equipos para análisis rápidos de suelo
- Control ambiental en invernaderos
- Máquinas o equipos de innovación tecnológica que representen un avance en la mecanización.
e) Maquinaria específica de cultivo:
- Cultichisel
- Cilindros especiales
- Cultivadores especiales
- Aradas especiales

Las máquinas y equipos objeto de esta subvención serán de primera inscripción y no podrán ser revendidas en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.
Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, precisando la imposibilidad de revenderla en el plazo de cinco años.

Requisitos:

Aparte de las especificadas en el apartado Beneficiarios, cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Convocatoria Descargar Documento