Medidas de conciliacion de la vida laboral y familiar - correcciones.

Código de ayuda:

S72028/07

Norma:

DECRETO 118/2007, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

Ayudas 1, 2 y 4 entre el: 01/04 y el 30/06; 01/07 y el 30/09; 01/10 y el 31/12; 01/01 y el 31/03. Ayuda 3 consultar capítulo IV.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que, en el marco de la política de conciliación
de la vida laboral y familiar, otorgará el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo
y Seguridad Social, mediante las siguientes líneas de actuación:

1) Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

2) Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia.

3) Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia.

4) Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 8 del CAPÍTULO II.
Consultar Artículo 17 del CAPÍTULO III.
Consultar Artículo 25 del CAPÍTULO IV.
Consultar Artículo 34 del CAPÍTULO V.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1) Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena.
b) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

2) Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena.
b) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

3) Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia:

Tendrán derecho a las ayudas previstas en el presente Capítulo las personas físicas que trabajen por cuenta propia así como las personas jurídicas privadas, excluidas las sociedades públicas, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas para prestar servicio en dichos centros de trabajo.

4) Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores:

1.– Podrá ser persona beneficiaria de la ayuda el padre o la madre integrantes de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor.
2.– Para tener derecho a la ayuda la persona beneficiaria deberá estar al corriente de pago de las cuotas a
la Seguridad Social.
La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de la ayuda respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas: CAPÍTULO II.

2) Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia: CAPÍTULO III.

3) Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia: CAPÍTULO IV.

4) Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores:
CAPÍTULO V.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Decreto 118/2007 - Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 30/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 231
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento