Medidas de carácter urgente para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.

Código de ayuda:

S39073/05

Norma:

Orden 21/2005, de 5 de julio. Bases en Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Indemnizaciones: hasta el 22 de julio. Préstamos: hasta el 14 de julio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar los daños sufridos en las producciones agrícolas como consecuencia de las heladas de los meses de enero, febrero y marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones agrarias que hayan sufrido daños por las heladas de los meses de enero, febrero y marzo de 2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Indemnización por daños en producciones agrícolas.
A.- Serán objeto de indemnización mediante ayudas los daños en cantidad provocados por las heladas en las explotaciones que, teniendo pólizas en vigor que incluyan garantía contra el riesgo de helada amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas no cubiertas por las líneas de seguros agrarios.
Serán igualmente objeto de indemnización, los daños en cantidad que hayan podido registrarse en producciones agrícolas localizadas en zonas no incluidas en el ámbito de aplicación de las correspondientes líneas de seguro.
B.- También serán objeto de indemnización, como consecuencia de las heladas, los daños en cantidad ocurridos en producciones agrícolas para las que, teniendo pólizas en vigor, no se ha podido contratar la garantía contra el riesgo de helada, por no encontrarse amparada en el Plan de Seguros Agrarios.
C.- También serán objeto de indemnización los daños en cantidad en aquellas producciones, que en la fecha del siniestro, no hubiesen finalizado el período de suscripción de la póliza de seguro, siempre y cuando hubiesen contratado el seguro para esa misma producción contra el riesgo de helada en la campaña anterior.
D.- Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito territorial indicado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 ó 30 por ciento de la producción, según se trate o no de zonas desfavorecidas, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.

2.- Daños a cubrir mediante préstamos.
Podrán ser beneficiarios de los préstamos de mediación del ICO, previstos en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/2005:
- Los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas superiores al 40 por ciento de la producción normal de su explotación, a causa de los daños ocasionados por las heladas en los cultivos hortícolas y ornamentales.
- Los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas de capacidad productiva a causa de los daños en madera ocasionados por las heladas en los cultivos leñosos, cuando las previsiones de pérdida en las producciones futuras se adecuen a los a los límites establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto Ley 1/2005.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/07/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 90
Documento: Convocatoria en La Rioja Descargar Documento