Medidas de apoyo para dotar de servicios de acceso a internet de banda ancha en el marco del Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala.

Código de ayuda:

S57828/07

Norma:

ORDEN de 11 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Durante el ejercicio 2007, podrán presentarse solicitudes a partir del 02/08/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de medidas de apoyo en el marco
del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala, cuyo fin es contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información en Euskadi, facilitando la prestación del servicio de Internet de Banda Ancha, mediante una actuación que haga asequible, tanto la adquisición del equipo terminal de usuario para la conexión a dicho servicio dentro de la solución tecnológica, general o específica, inicialmente definida y aplicable de manera individual, como la implantación de soluciones colectivas basadas en tecnologías inalámbricas punto-multipunto en bandas de frecuencia libres (tecnología Wifi o similares).

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Hacienda y Administración Pública (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas serán, por una parte, todas aquellas personas físicas o jurídicas que, con
arreglo a los requisitos establecidos en la presente orden, tengan la consideración de usuario final del servicio de acceso a Internet de banda ancha a la luz del proyecto KZBZ.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrá la consideración de hecho subvencionable, única y exclusivamente, la adquisición e instalación
del equipo terminal de usuario de acceso a Internet, consistente en:

a) En los supuestos en los que el servicio sea prestado mediante la solución tecnológica general contemplada por el Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala, el hecho subvencionable consistirá en la adquisición e instalación de los siguientes elementos:

– Unidad de interior (IDU), con interface de conexión Ethernet al PC del usuario.
– Unidad de exterior (ODU), consistente en una antena de exterior, a instalar en las dependencias del usuario.
La ODU funcionará en la frecuencia de 3,5 Ghz, y tendrá una potencia máxima de emisión de 20 dBm.

b) En los supuestos en los que el servicio sea prestado mediante soluciones técnicas específicas y distintas
a la mencionada en el apartado anterior, el hecho subvencionable consistirá en la adquisición e instalación del equipo terminal correspondiente preciso para la conexión de acceso a Internet, en condiciones equiparables a la solución técnica general referida.

Únicamente será subvencionable la adquisición e instalación de un equipo terminal de usuario por cada
dirección postal. Asimismo, el equipo terminal será subvencionable exclusivamente en la configuración
precisa para su conexión a Internet.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, tendrán asimismo la consideración de hecho
subvencionable las instalaciones colectivas (puntomultipunto) basadas en tecnología Wi-fi o similar,
siempre que concurran las siguientes condiciones:

– Que en la zona afectada no exista dotación de infraestructuras de banda ancha de ningún tipo.
– Que exista un número mínimo de cinco usuarios (puntos de conexión), que manifiesten expresamente su
voluntad de conectarse a la red.
– Que el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados presenten la solicitud de adhesión y el proyecto valorado
de la instalación, según los modelos normalizados recogidos en el anexo incorporado en la presente Orden.
– Que el Ayuntamiento acredite documentalmente la disponibilidad del emplazamiento preciso para la instalación del punto de acceso que se conectará a la línea de banda ancha y donde se albergará el equipamiento técnico de terminación de red correspondiente a esta solución colectiva punto-multipunto.
– Que el Ayuntamiento beneficiario de la ayuda garantice que, en tanto la capacidad del sistema lo permita,
no se impedirá la conexión al mismo a futuros usuarios que cumplan las condiciones de los usuarios
iniciales.
En este caso el hecho subvencionable estará constituido por el equipamiento colectivo de la solución punto-
multipunto (punto de acceso) y, en su caso, el equipamiento de interconexión entre la solución a implantar
y la red proveedora de origen. Por el contrario, no se subvencionará la dotación de las infraestructuras físicas, ni las instalaciones del cliente final.

Dichas soluciones punto-multipunto a implantar se clasificarán de la siguiente manera:

a) Proyecto técnico de puntos de acceso básicos (funcionalidades reducidas, pocos usuarios, inferior cobertura).
b) Proyecto técnico de puntos de acceso avanzados (funcionalidades avanzadas, mayor número de usuarios, mayor cobertura).
La adecuación técnica y económica del proyecto se analizará a la vista de los parámetros indicados y su clasificación en una u otra categoría incidirán de manera directa en el importe de la ayuda, importe que se determinará y motivará, para cada caso concreto, en virtud de la Resolución de concesión a la que hace referencia el artículo 7.4.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/11/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 212
Documento: Importe. Descargar Documento