Medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Código de ayuda:

S09228/21

Norma:

Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Resolución de 16 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021,
de 23 de marzo y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el artículo 30.2 del citado decreto-ley. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de doscientos setenta millones quinientos mil euros (270.500.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

Requisitos:

a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta el 25 de marzo de 2021, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

A efectos de este cálculo, se tomará como referencia, en virtud de dicho informe, el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.

c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del Decretoley 4/2021, de 23 de marzo.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 25
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/03/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 26
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) ERTES Descargar Documento
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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 183
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