Medidas Urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en enero, febrero y marzo de 2005.

Código de ayuda:

S03728/05

Norma:

REAL DECRETO LEY 1/2005, de 4 de febrero. REAL DECRETO LEY 6/2005, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre, según lo establecido en las CC. AA. reguladoras de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 1/2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar los daños ocasionados por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en las explotaciones agrarias ubicadas en los términos municipales y núcleos de población afectados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Gobierno Central ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos por importe de 15 millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente.
Se utilizará la mediación de las entidades financieras con implantación en las comunidades autónomas afectadas y se suscribirán con ellas los oportunos convenios de colaboración.

Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe máximo: según los baremos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Plazo: Cinco años, incluido uno de carencia para el pago del principal.
c) Intereses: el tipo de cesión del ICO a las entidades financieras colaboradoras será del 1,25 por ciento TAE, con un margen máximo de intermediación para estas del 0,75 por ciento. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2,00 por ciento TAE.
d) Tramitación: las solicitudes, acompañadas de la certificación referida en el punto 5 de este artículo, serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación.
e) Vigencia de la línea: el plazo para la disposición de fondos terminará el 30 de septiembre de 2005.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las explotaciones agrarias ubicadas en los términos municipales y núcleos de población afectados de las comunidades autónomas, con un nivel de pérdidas de producción bruta, al menos, de un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Indemnización de daños en producciones agrícolas:
Serán objeto de indemnización los daños cuantitativos provocados por las heladas en las explotaciones agrícolas que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados y hayan sufrido en sus producciones pérdidas no cubiertas por las líneas de seguros agrarios.
No obstante, para el caso de aquellas producciones que en la fecha de la ocurrencia de la helada tuviesen abierto el período de suscripción, pero todavía no se hubiese formalizado la correspondiente póliza de seguro, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando hubiesen estado asegurados contra el riesgo de helada en la campaña anteriore.

- Beneficios fiscales:
Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2005 que afecta a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto ley y que acrediten haber sufrido daños en sus producciones en los términos regulados en este.

- Medidas laborales y de Seguridad Social:
1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por las heladas tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en el primer supuesto mientras dure el periodo de suspensión, y se mantendrá la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.
En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril.
3. Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hubiesen satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los recargos y costas correspondientes.
Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros periodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella, en la forma que legalmente proceda.

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