Medidas Financieras a la Inversión en los Sectores Industrial, Comercial y Turístico (Programa AFI).

Código de ayuda:

S23746/06

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer ayudas financieras a la inversión en activos fijos en los sectores industrial, comercial y turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan
General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, en los epígrafes siguientes:

– 215 Aplicaciones informáticas.
– 220 Terrenos y Bienes naturales (excepto turismo).
– 221 Construcciones.
– 222 Instalaciones técnicas.
– 223 Maquinaria.
– 224 Utillaje.
– 225 Otras instalaciones.
– 226 Mobiliario (solo comercio y turismo).
– 227 Equipos para procesos de información.
– 228 Elementos de transporte (solo turismo).
– 229 Otro inmovilizado material.

Requisitos:

– Que emplee a menos de 250 trabajadores/as.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general
anual no rebase los 43 millones de euros.

– En el caso de que la empresa esté asociada con otras, entendiéndose como tal aquellas cuya participación
accionarial esté entre más del 25% y el 50%, se imputaran al grupo los datos anteriores en el mismo
porcentaje. En el caso de que la empresa esté vinculada con otras, entendiéndose como tal aquellas cuya participación accionarial esté por encima del 50%, se imputarán al grupo por el 100%. En todo caso, los requisitos anteriores deberán cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 139
Documento: Convocatoria Descargar Documento